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DOS FACETAS DEL VIRREY SEBASTIAN DE ESLAVA EN SU DEFENSA DEL COMERCIO INDIANO que, a tenro de la R.C. ddada en San Lorenzo el 6 de noviembre de 1748, su predecesor en el mando, D. Sebastián de Eslava, había informado al rey, en diversos comunicados, «del amplio contrabando que realizaban los habitantes de esta provin– cia, y principalmente los eclesiásticos que residen en las costas»; y que habían resultado vanos sus empeños por el racional escrúpulo de «evitar las excomuniones que tan fácilmente se fulminan contra los jueces seculares» 4. De ahí el recurso directo de S.M. al prelado de la diócesis de Caracas, para que peste su cooperación a los denodados empeños de dicho virrey Eslava por reducir el contrabando, sobre cuya práctica le habían llegado denuncias, no contra algún que otro clérigo, sino contra todo un instituto regular, como la que en 1740 había presentado Fr. Francisco de Catarroja 5 • PROMOCION DEL TRAFICO ENTRE LOS VIRREINATOS Lamentaba el virrey D. Sebastián de Eslava, en carta al minisro de Marina, G. e Indias, D. José del Campillo, la falta de «embarcaciones de porte y fuerza ...capaces de hacer la navegación a Europa», salvo un par de bergantines pertenecientes a indivi– duos del comercio de España. Los vecinos acaudalados prefiren naos de cabotaje suficientes para la distribución de tabaco y azúcar en los puertos intermedios, con menor riesgo de averías y de asaltos». Y Eslava respeta su talante mercantil por parecerle puesto en razón 6 • Lo que no le parece tan razonable es cierta práctica fiscal ni la restricción tan rigurosa de los géneros y efectos comerciales en los puertos del Mar del Sur. Advierte al gobernador de Maracaibo que la decadencia del comercio en aquel puerto había sido consecuencia del exceso en el cobro de derechos. Por lo que le ordenaba dar vigencia al proyecto de 1720, a tenor del cual los guardas no podían gravar las embarcaciones a peso por día, de los de carga y descarga, puesto que por su oficio se les asignaban 25 pesos; tampoco podrán percibir los oficiales reales 20 pesos 1 a la entrada y 4 a la salida de las balandras, sino limitarse al peso que se les satisface por la firma; ni podrá el gobernador de la plaza continuar recabando 100 pesos a las balandras de tres palos y 50 a las de menos, por su licencia para que dichas embarca– ciones puedan cargar en el puerto de Gibraltar. Ni los oficiales de los castillos o fortines exigir canon alguno a la salida de las embarcaciones autorizadas por el correspondiente registro 7 • Valiente proceder el del virrey Eslava en desafiar los malos humores de sus funcionarios y su peligroso recurso al Consejo Supremo de Indias. Pero las facultades extraordinarias que se le habían conferido en 50 reales cédulas, expedidas con la de su nombramiento virreinal, no solamente le amparaban en la eliminación de abusos flagrantes, sino en su oposición, más de una vez reiterada, al máximo organismo de gobierno, con el virrey, como presidente, y en su ausencia, la Real Audiencia de Santa Fe. Sus magistrados habían declarado culpable y suspendido de su cargo, al oficial real de Guayaquil, D. Gaspar de Ugarte, por haber admitido en el registro de frutos del comerciante D. Diego de Ribera y Mendoza, con destino a las provicias del Chocó, «una partida de pañetes, sombreros y bayetas, fabricadas en Lima u otras partes del Perú». El virrey Eslava, investido de especiales facultades aun en el ramo de 4. Bernardo, obispo de Cartagena, al virrey Pizarro; Cartagena, 11 de noviembre de 1749: A.N. Colombia, Bogotá, sección «Cartas de Contrabando», vol. 4, fols. 235, ss. -/bid. «Empleados Públicos. Bolívar», t. XV, año 1746: Sebastián de Eslava sobre inspeccionar las casas de los eclesiásticos; registrado al fol. 168. 5. A. N. Venezuela; sec. «Misiones», t. VII, f. 103. 6. Cartagena, 10 de marzo de 1743: AGI, Santa Fe, 572. 7. Cartagena, 10 de marzo de 1745: AGI, «Escribanía de Cámara» 808-A, f. 146. [3] 403
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