BCCCAP00000000000000000001276

EULOGIO ZUDAIRE Entre las providencias adoptadas al respecto pueden señalarse: premio y secreto con el denunciante; libertad a los esclavos negros; piquetes de guardia móvil; restau– ración, por su Decreto de 25 de octubre de 1740, de la Real Disposición de Felipe 11 (año 1566), por la que se castigaba con la pena capital al contrabandista en oro, plata, piedras preciosas, perlas, frutos de la tierra, con los extranjeros (providencia, como puede presumirse, sin efecto, por su mismo rigor); indulto a los contrabandistas que se habían fugado a las altas sierras, a cuenta del servicio pecuniario que hicieren, a proporción de «los excesos en esta materia executados» 2 • Obstáculo que no logró superar D. Sebastián de Eslava fue el que le opusieron elementos del clero, secular y regular. Años antes de su nombramiento virreinal, había expedido S.M., Felipe V, Real Cédula fechada el 2 de febrero de 1730, en la que se encargaba a los arzobispos y obispos de los dominios americanos, colaborar mediante investigación y severo castigo de los clérigos infractores, en atajar el ilícito comercio de sus respectivos subordinados. Y se dió cuenta de dicha providencia a los virreyes, gobernadores y demás ministros de la Corona, para que, si se observaba negligencia en los prelados seculares y regulares, recurriesen a todos medios permiti– dos por el derecho en evitación del contrabando Ni la precedente ni otras reales disposiciones debieron de alarmar a los clérigos de Indias, cuando en la Real Cédula de 21 de septiembre de 1742 (en que se alude a la de dos de febrero de 1730), al reverendo obispo de la iglesia catedral de Santiago de León, de Caracas, se le hace presente que se habían dictado especiales providencias contra «la introducción de géneros y efectos de ilícito Comercio, no sólo por particulares personas eclesiásticas, sino también por todo el Estado Eclesiástico de mis Reynos de las Indias, así de seculares como de regulares... valiéndose para cometer con libertad tales excesos de la authoridad de su estado». Y se le previene que se guarde de actuar como su predecesor en la misma sede, el Dr. D. Joseph Feliz Valverde, que usó de «voces impropias y poco decorosas...en las respuestas que dió a los exhortos» del Comandante General de dicha providencia, D. Martín de Lardizá– bal (abril y agosto de 1737). Y que no sólo negó autorización para que los jueces seculares pudieran inspeccionar las casas de los clérigos seculares y los conventos de los regulares, sino que tampoco quiso tomar sobre sí la responsabilidad correspon– diente, a tenor de lo ordenado por su majestad. En vista de tantas frustraciones, tan perjudiciales al real servicio, ordena S.M., oído el parecer del fiscal, a Gabriel Zuloaga, gobernador y capitán general de la provincia de Venezuela, que disponga que en las ciudades, villas y lugares en donde, sin riesgo de fracasar, se pudieran extraer los géneros de ilícito comercio introducidos en los conventos, iglesias y casa de los eclesiásticos, no intervengan los jueces seculares sin previa licencia de los prelados; pero cuando el juez eclesiástico negare su auxilio, procedan los jueces seglares a ejecutar el reconocimiento y extracción de las mercancías de contrabando 3 • Comerciaban los costeños, clérigos y laicos, con embarcaciones extranjeras, aun de naciones enemigas, cuyos géneros y efectos se traficaban tierra adentro hasta los Andes peruanos, a cambio de oro y plata sin quintar (esto es, sin deducir la parte reservada al Real Erario), que les llegaba desde el Chocó y Antioquia. Advierte el obispo de Cartagena, Bernardo Ariza, limeño, al marqués de Villar, 2. Sebastián de Eslava al Tnte. Gral. Gabriel de Zuloaga, gobernador de Venezuela; Cartagena de Indias 19 de febrero de 1742. -Archivo Nacional de Venezuela, Caracas; sección «Diversos XXIV», fols. 138-140. -No silencia Eslava que una de las razones que del indulto es la penuria de caudales, por las exigencias de la guerra presente. 3. Real Orden despachada el mismo 21 de septiembre de 1742, que la Real Cédula al prelado diocesano de Caracas. Ib1d. 402 [2]

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz