BCCCAP00000000000000000001275

EULOGIO ZUDAIRE HUARTE Redín de obedecer al marqués de Villafranca fue con la limitación de que «ha de ser estando la Aramadilla a la mar». Y en esos términos se redactó el d~spacho que se remitió a uno y a otro con fecha de 14 de marzo. Opina no obstante el consejero Pedro de Arce que se «excedió Don Tiburcio de Redín»; pero como se cursaron variedad de órdenes, bastaría por el momento con advertirle que debía estar a las del marqués en todo, «si bien cree que se entrará en peligro con don Tiburcio; y tendría por medio rhás combeniente darle licencia, pues la pide». Bartolomé Espínola y Bartolomé Anaya se conforman con el parecer de Arce en lo de haberse excedido D. Tiburcio y en darle la licencia que pide, porque negárselo «no ha de poder surtir buen efecto al servicio de V. Magd.». Puntualiza el duque de Villahermosa (y en ello lleva razón) que cuando se le inculcó que debía atenerse a las órdenes del duque de Fernandina, «estando los vaxeles en la mar, ya hauia subcedido la desobediencia», pues que las primeras que se le dieron no contenían limitación alguna. Que se le reiteren en la forma primera y se le manifieste «que V. Magd. espera seruirá de manera que mf:rezca que le honrre y haga merced». Y una vez que haya obedecido, si persistiera en regresar, que se le otorgue la licencia; «porque se puede temer de las condicio– nes del vno y del otro que no durará mucho la obediencia y que don Tiburcio dé alguna ocasión que obligue a hazer vna demostración con él; y avnque por lo que ha oydo entiende que no es muy a propósito para gobernar y abenirse bien con los superiores, le tiene por baliente y que puede ser a propósito para las ocasiones de pelear». Refrenda Felipe IV, de su puño y letra: «A Don Tiburcio se le reprehenda lo que ha hecho; y supuesto que ha partido para Navarra, se le advierta que no buelba a servir la armadilla» (rb.)2 . Vuelve al consejo de estado, con la resolución real, la consulta de la junta de armadas. En sesión tardía (2 de octubre) hace presente el duque de Villahermo– sa que ha variado el estado de cosas con el regreso de D. Tiburcio de Redín (que no esperó licencia alguna) y con la agregación de las dos ureas a la armada de D. Antonio de Oquendo; pero que se debe dar a entender al de Redín en lo que ha errado y que muestre la licencia y orden con que ha venido a la corte. Y el conde de la Puebla: que pues se vino sin licencia, según informa el duque de Villahermosa, se le obligue a tornar a Barcelona, en donde se le habrá de mantener algunos días sin eargo alguno, «en castigo de lo que ha hecho, mientras el marqués de Villafranca no escribiere intercediendo por él, i quando este caso llegare, se verá en qué forma se ha de reprehender a Don Tiburcio o si el cast~o ha de ser maior». Su majestad reitera lo ya resuelto el 14 de mayo del 36 4 • No parece muy concertado el discurrir de juntas y de consejos; puesto que en julio del mismo año de 1636 las llamadas «Junta de execución del exército» y «Junta de Armadas», en que interviene el citado duque de Villahermosa con el conde duque, proponen al soberano que se incorpore Redín a la armada del Océano «por la mucha noticia y experiencia que tiene della y porque Don 23. «De ofi<.io en 14 de Mayo 1636. La Junta de Armadas con la consulta inclusa del Consejo de Estado, sobre lo que ha pasado el Marqués de Villafranca con Don Tiburcio Redin»: AGS, C.A., 3.167. 24. «En Madrid», el Consejo de Estado, en 2 de Octubre 1636: AGS, Estado, 2.657. 504 [12]

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz