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TIBURCIO DE REDIN, TECNICO NAVAL así lo tiene mandado; «donde no, que (V. Magd.) procederá contra él como convenga». Y que se informe sobre ello al marqués. Parece al inquisidor general que «se podrá remediar sin sacar mucha sangre», con llamar la atención a D. Tiburcio; y que si pudiese resolverlo el señor marqués con la autoridad que tiene para ello, que lo intente; y cuando no, que lo comunique a su majestad. Don Carlos Coloma «tiene por delicto grave el de don Tiburcio en no haber enviado los nauios a puerto», aun a costa de su salud; porque en lances de mar, el desacierto pende no sólo de días sino aun de horas; y juzga «por muy conveniente se le dé una reprehensión muy apretada al dicho don Tiburcio». El conde de Castrillo, presidente del consejo supremo de Indias, prefiere atenerse a lo que resuelva la junta de armadas; porque sospecha que el incidente no debe de ser tan llano como lo explica el señor marqués, cuando D. Tiburcio le pidió le diese por escrito la orden. Ahora bien, si por real mandato estaba obligado a obedecerle, «es conocido el exceso y no será mucha demostración reprehenderselo muy bien». Por la carrera de Indias le consta de su honradez, valentía y caballerosidad; y también de su genio vehemente. Por lo que «en quanto a la cabe~a para gouernar, siempre repararía mucho en lo que se le encargase, porque no es éste el primer caso ni sola la demostración que podría obstarle con alguna variedad de su condición». El conde de la Puebla se conforma con lo dicho y con el conde de Castrillo en que este despacho se remita a la junta de armadas. Y con él votan el duque de Villahermosa y el marqués fray Lelio Brancacho. En Madrid, a 1.º de abril de 1636 (Hay cuatro rúbricas). Cuando se celebra la «Junta de execución», a 14 de abril, se supone que aún continuaba Redín en Cataluña, pues que se destina a D. Salvador Viñales con el sueldo de 16 escudos que gozaba en Flandes «por sus buenos servicios y heridas recividas, a la armadilla del cargo de Don Tiburcio de Redín, que reside en la costa de Barcelona» 21 • Probablemente para aquella fecha había emprendido el regreso, fuesto que a primeros de mayo se sabía en la corte que el barón de Bigüéza estaba en Navarra. A prevención y antes de salir de la ciudad condal había escrito a Felipe IV en cartas de 8 y de 22 de marzo que dispusiera de su cabeza; pero que él no servía a las órdenes del marqués de Villafranca, porque-primero que nada tenía que mirar por su honra:« ... suplico a V. Magd. me excuse de estar a su orden; y si esto, Señor, tiene incombeniente, de mi cabeza disponga V. Magd., pero de mi honra suplícole me dexe mirar por ella... Por esta merced, Señor, me doy por pagado de veynte años que sirbo a V. Magd.». Con alguna mayor rudeza se expresa ºen carta al protonotario de Aragón, Gerónimo de Villanueva: «... he resuelto no servir debaxo de la mano del Duque de Fernandina, aunque me corten la cabe'ia, que con esto está sigura la honrra i sirhiendo debaxo de su mano, no la asiguro; y yo la estimo más que la vida... » 2 • · La junta de armadas se conforma con el precedente dictamen del consejo de estado, aunque le parece que las. órdenes que se cursaron a D. Tiburcio de 21. AGS, G.A., leg. 1.156. 22. Extracto de las dos cartas al rey en la consulta de la junta de armadas, Madrid 14 de mayo de 1636:AGS, G.A., leg. 3.167. Copiadelacartade 8 demarzoalreyyfragmentariamente a G. Villanueva, en L. ASPURZ, Redín soldado y misionero, p. 77. [11] 503

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