BCCCAP00000000000000000001274

Euwmo ZunAIRE HuARTE Item declara que, como sucesor de sus padres, se juzga obligado con el hijo de Iriarte de Peyoral, su criado, para el que señala doce francos que se le han de pagsr de sus bienes patrimoniales. Item declara que durante siete semanas arreo le ha curado y atendido sus heridas Johan de Lacrotz, barbero de Ostabat, el cual quiere sea recompensado al arbitrio del heredero y de los cabezaleros y al que destina doce ducados que se le habrán de pagar de los bienes más saneados. I tem declara que si alguien tuviera algo que reclamar por causa suya o de sus mayores, se le abone y satisfaga al arbitrio del heredero y de los cabeza– leros. Item declara ser su voluntad que su tío don Pedro y su hermano don Juan tengan derecho a vivir en y del palacio de Ursúa durante su vida, sin que nadie pueda ponerles impedimento. Item declara que deja un niño, hijo bastardo, que por ahora deberá continuar en el palacio de Genthaine y después recibir el correspondiente acomodo, al arbi– trio del heredero y de los cabezaleros; y ruega a su cuñado Luis de Tardets que lo reciba y mantenga en su casa. Item es su voluntad que se pague el sueldo correspondiente a la hija de Peyrot de Olibarren, su criada hasta el presente. Item dejó y legó a Graciana de Nabarrolats y a la otra criada de casa de Olibarren, por las atenciones que le han prestado durante su dolencia, sendas sayas, (así interpreta una desmelenada traducción, núm. 34, del «Inbentario Jurí– dico de los Papeles ...del Palacio de Ursua), la una valorada en seis francos y la otra en tres. Item ha dejado y legado a su primo Johan de Ursúa un equipo digno y apropiado a su rango, es a saber, un par de calzas, una casaca, un manto y un jubón, cuya adquisición y compra queda al arbitrio del heredero y de los cabezaleros. ltem, porque no hay testamento sin institución de heredero, el dicho testa– dor que lo ha instituido, creado y designado, instituye, crea y designa por tal su heredero universal de todos sus bienes, muebles y terribles, a su hermano Pedro, que actualmente se halla en las Indias; y por albaceas a los nobles Luis de Sauguis, Jaime, señor de Huart y al señor de Yrumberry de Orza, a cada uno de los cuales concede plena potestad para poner en debida ejecución el presente testamento del mismo modo que lo haría el testador si viviera. Itero, amén de lo arriba declarado, deja y lega a su criada, María de Navarra, nueve francos para que pueda hacerse dos sayas. Fue hecho en Lixarre el día, mes y año arriba expresados, siendo presentes como testigos los señores Juan de Iribarren y Johan y Sancho de Lixarre, llama– dos y requeridos por mí, Sanz de Arranch, notario real de Mauleon, que extendí, escribí y signé el presente testamento con mi signo acostumbrado. D'Arranch, notario real. 160 [20)

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz