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EL CAPITÁN PEDRO DE URSÚA, SEÑOR DE URSÚA 29/ mossen Johan et Sanch de Lixarra, apperats e requerits per my Sanz d'Arranch notari real de Mauleon qui lo present testament ay retengud escript e signat de mon sign acostumat. 30/ D'Arranch(signo) not.real. (Pergamino; bearnés): A. C. Gerena. Registrado con el núm. 3 del Inventario de "Pergaminos en francés y gascón". VBRSION In· nomine Domini. Amen. Sea notorio a todos los presentes y futuros que hoy, diecisiete de julio del año mil quinientos cuarenta y seis, en el lugar de Lixarre, dentro de la casa de Mr. Johan de Guastelussarry, constituído en persona el noble don Miguel señor de Ursúa y de Genthaine y de sus otros palacios y señoríos, enfermo de cuerpo y sano de mente, considerando la proximidad de su muerte por la gravedad de sus heridas, ha otorgado testamento en la forma siguiente: Esta su declaración de última voluntad ha de tenerse por valedera y quedar todas las otras revocadas y anuladas. Primeramente encomienda su alma a Dios, a la gloriosa Virgen María y a San Miguel de Ordiarp, en cuyo cementerio, cabe la tumba de sus mayores, habrá de enterrarse su cuerpo; para lo cual destina, de sus bienes y pertenencias, doce francos. · Item ha dejado manda para las obras de reparación de su capilla. Item es su voluntad que se celebren sus aniversarios, novena y cabo de año como se acostumbra con las personas de su rango y se destine para ello la corres– pondiente asignación. - Item ha dejado y legado para la obra y fábrica de la mencionada iglesia doce francos bordeleses. Item declara que debe entregarse a los nobles Martín de Tardets y María de Armendáriz su mujer mil setecientos francos bordeleses, resto de la dote de su hermana María, tal como aparece en instrumento público extendido por el notario real Pierres de Mayoraly y así quiere que sean pagados de sus bienes y perte– nencias sobre el palacio y señorío de Genthaine, cargado con hipoteca hasta sal– darse totalmente la deuda y puesto a disposición de dichos marido y mujer hasta tanto no se haya satisfecho, enteramente. Item declara que posee un caballo de España bien enjaezado y que destina a su hermano Felipe para que pueda ponerse al servicio• de su padente el barón de Aguerre; y si la cabalgadura no estuviese bien equipada quiere que de sus bienes lo mejor garantizados se complete y asimismo que tampoco falte digna indumentaria y armadura a su hermano antes de entrar al servicio de su señor. Item es su voluntad que en tal guisa sea provisto su otro hermano Tristán antes de ponerse en servicio de su señor. Item declara que un tal Johanes de Guipúzcoa, albañil, le debe cinco ducados que le prestó; le hace gracia de tres y manda que se le cobren los otros dos. [19] 159

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