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EL CAPITÁN PEDRO DE URSÚA, SEÑOR DE URSÚA y conbersacion al capitan don Pedro de Urssua y don Tristant de Urssua, hermanos nombrados en la pregunta, los quales saue y es publico y notorio que fueron dueños y sucessores de los palacios de Ursua y su mayorazgo que son en este Reyno de Nauarra, en esta tierra y Valle de Vaztan y assimesmo saue y es cossa muy publica y notoria que los dichos don Pedro de Urssua y don Tristant de Urssua fueron hermanos de padre y madre e hijos legíti– mos y naturales de don Tristant de Urssua, mayor en días y doña Leonor Diaz de Armendariz su muger ya difuntos, dueños propietarios y possesores que fueron de los dichos palacios y mayorazgo de Urssua y por tales herma– nos e hijos y dueños fueron hauidos, tenidos conocidos y comunmente repu– tados ... sin que jamás se haya visto, oído ni entendido cossa en contrario y que esto es la verdad». 17 Apenas difieren en su testimonio Pedro de Eche– belz, cuyo es el palacio de Echebelz en el lugar de Errazu, de edad de 72 años; Juanes de Iribarren, vecino de la parroquia de Azpilcueta, de 75 años; y Juan de Ormart, vecino de Arizcun, de 98 años cumplidos. ¿Por qué y cuándo partió a las Indias, en servicio del rey, el intrépido don Pedro de Ursúa Aux Díez de Armendáriz? La razón primordial no es difícil de entender. De las notas precedentes sobre los Ursúa y del testamento de Miguel de Ursúa y Armendáriz se des– prende el destino, en las casas señoriales, de los hijos no herederos: vasallo de un noble con castillo; o mesnadero, con mayor suerte, de su señor el rey. Aunque en el valle de Baztán fuera libre la elección hereditaria, sus pala– danos se regían por la institución del mayorazgo, que significaba la vincu– lación en el primogénito inmediato de todo el patrimonio familiar. Y los de– clarantes que hemos traído a la palestra ponen de relieve la primogenitura de Miguel; y la sucesión, al morir sin hijos legítimos, del segundogénito Pedro, «en los dichos palacio y mayorazgo», por heredero y hermano mayor de los supervivientes. Y con la misma normalidad dispondrá de sus bienes el tercero de los hermanos, Tristán:. «Item mando y ordeno y dexo por mi heredera universal de mis palacios de Ursua y de Nas y de Hutalcoa y de Ymarcoayn y de sus pertenencias que son el puerto aquá y de Eguoaburua y de Santa María y de sus pertenencias, que es en la tierra de Sola en el Reyno de Francia, a doña María mi hija mayor y legítima; y si por caso de ventura la dicha hija María no heredase ... que herede mi hija Ana legíti– ma ... »; y e11 el mismo otden natalicio hasta la última de sus cinco hijas. 18 17 En el lugar de Irurita a 6 días del mes dé junio del año 1597, ante el alcalde del valle y universidad de Baztán, D. Pedro de Larralde. Leg. 7, núm. 25, A. Gerena. 18 Testamento de D. Tristán de Ursúa y Armendáriz, señor de Ursúa y de Genthaine, otorgado ante don Juan de Ursúa, clérigo de misa, a falta de escribano y dos testigos, el 25 de mayo de 1571. Ni este clérigo Juan de Ursúa ni su contemporáneo Ojer de Ursúa, rector de Errazu, y señor del palacio de Apezteguía, ni Juan de Ursúa, señor de Jaure- [lf] 151

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