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EULOGIO ZuDAIRE HuARTE Vnchide, Mendi-Ycengabea, Arieta, Bidancelay, Erra~ulay, Azcaragui, Legar (Licarlope), Erreartea ... Comprólos Pedro de Celanova, rector de Arizcun; sus cabezaleros los restituyeron en 14 de octubre de 1575, previo pago de los 250 ducados en que los vendiera Miguel de Ursúa y Díez de Armendáriz. Ambos documentos, de venta y de retroventa, escritos en la misma hoja de pergamino, van certificados por los notarios públicos Juan de Elizondo y Juan Burges de Elizondo, respectivamente. 12 ¿Cúya fue la vara mágica que obró aquella recuperación de los seles enajenados? Según se declara en la primera de dichas escrituras contractuales, el señor de Ursúa solía arrendar aquellos seles o acostaderos al copioso busto o vacada de Mezelia, dependiente de la colegiata de Roncesvalles. Beltrán de Maya y Arrechea, testigo de excepción por haber gobernado un tiempo bus• tos del monasterio de Urdax, declara que Roncesvalles pagaba a Ursúa entre 27 y 30 ducados anuales, que otro contemporáneo, Martín de Linzoain, ve– cino de Arizcun, traduce en 118 florines. 13 Miguel de Ursúa Díez de Armendáriz debió de fenecer sus días en 1546, año en que otorga testamento, cuando se hallaba «malau de son corps et san d'entendiment et en bone memori». Se firma en Lixarre, en casa de mosén Joahn de Guastelussarry, en la que estaba alojado el señor de Ursúa y de Genthaine, a los 17 días del mes de julio de 1546. Certifica Sanz d'Arrain, notario real de Mauleon. Para aquella fecha llevaba por lo menos siete semanas de padecimien– tos, por las que se indican al legar 12 ducados al barbero de Ostabat, que durante ese tiempo le había venido curando sus heridas. Declara Juan de Arizcun, procurador de causas en la Real Chancillería de Navarra, que cier– tos enemigos se las habían hecho. 14 De las disposiciones testamentarias se deducen las relaciones de paren– tesco más inmediatas con el otorgante. Reconoce haber dejado un hijo bas– tardo, 15 que desea viva en el palacio de Genthaine y sea dotado dignamente a volúntad de su heredero testamentario y que sea luego acogido por su cuñado Luis de Tardets, a cuyos padres, Martín de Tardets y María de Ar- 12 Escrituras de 14 de marzo de 1546 y de 14 de octubre de 1575: "Papeles pertene– cientes al Palacio de Ursúa; documento núm. 3 del "Primer Faxo", A. G. 13 Declaración de Beltrán de Maya, año 1580 en AHN, Consejos, leg. 6927, villazgos, doc. núm. 12 fol. 12v.; íd. de Martín de Linzoain, Cons. 6927, núm. 12, testigo 5, fols. 39, ss. (AHN = Archivo Histórico Nacional, Madrid). 14 Declaración de Juan de ArizcUn, vecino de Pamplona, ante el alcalde Francisco de Aguirre, a petición de Tristán de Ursúa (Tristán II) en 16 de enero de 1558, Leg. 7, núm. I, A. Archivo Gerena. 15 Lo había habido en María André, soltera como él y se llamaba Juan. Luis del CAMPO, ob. cit., p. 41. 148 [8]

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