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PRECEDENCIA DE LA NODLE CASA DE LACARRA EN LA IGLESIA DE UTERGA jurados, vecinos y consejo en todos los actos parroquiales y concejiles, opina el fiscal que tales prerrogativas iban anejas al apellido Lacarra y no puede ni debe hacer uso de ellas Ochoa de Olza. A pesar del acatamiento debido a las susodichas sentencias, se sorprendP. el fiscal de que por sólo tener las casas de Zabalza y Lacarra la calidad de nobleza, hayan de tener preferencia en los asientos y demás a los regidores, representantes de la Real Persona de Su Majestad. 1.3. Después de la sentencia adversa, don Pedro José Ochoa de Olza presenta sus alegaciones y escrituras, y a los cinco meses, el 5 de agosto de 1829, replica el fiscal manteniéndose en sus conclusiones. 1.4. Al año siguiente, en ·Corte en la Audiencia, se da la sentencia: se manda que don Pedro José Ochoa de Olza se abstenga en lo sucesivo de ocupar en la iglesia, procesiones o cualquier ·otro acto público a que con– curran los regidores como tales, el sitio primero o preferente. 1.5. A los tres meses, la Corte en Consejo confirma la sentencia ape- lada y declara no haber lugar a los agravios de Ochoa de Olza. · 1.6. El procurador suplica se lleve a efecto· y se despache ejecutoria. 1.7. El 17 de septiembre de 1830 se expide el decreto. 1.8. Cinco días después, en el lugar de Olza, don Pedro José Ochoa de Olza recibe la notificación de la sentencia y se da por enterado. · 1.9. El mismo día, 22 de septiembre de 1830, certifica el escribano su traslado a Olza y los derechos correspondientes. El motivo alegado por la casa de Lacarra para sus pretensiones era la nobleza. No se trataba del derecho de patronato que también le hubiera dado la preferencia en las procesiones y asiento distinguido. Si nos preguntáramos por qué se le niega a la casa de Lacarra en 1830 un derecho del que ha disfrutado durante años, tal vez hallaríamos la expli– cación en los aires igualitarios que habían soplado procedentes de Cádiz. Las Cortes de Cádiz se mostraron enemigas de privilegios y, aunque después de la Constitución de 1812, habían soplado vientos contrarios, los tribunales civiles, siguiendo el dictamen del fiscal, consideraron improcedente aquella preeminencia aun dentro de la iglesia. 11. OFERTORIO Como hemos apuntado antes, el otro conflicto ocurre a los ocho días, cuando el 12 de octubre de 1828 se presenta doña Luisa de Aguirre, dueña de la casa de Lacarra a ofrecer la primera su oblada al tiempo del ofertorio [3] 193

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