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P. ANSELMO DE LEGARDA gunos pechos reales y concejiles en los que los buenos hombres pecheros pechan y contribuyen, de que eran libres y exentos los hombres hijosdalgo... ». Como vamos a ver enseguida, el primer asiento en la iglesia, el primer lugar en las procesiones y la preferencia en el ofertorio son cabalmente pre– rrogativas que reclama la casa de Lacarra de Uterga en 1828. No cabe duda que muchas otras casas nobles de Navarra gozaron de privilegios semejantes en sus respectivas iglesias y hasta es posible que se hubiesen enzarzado en pleitos similares. Los documentos que nos ilustran sobre los de Uterga, se conservan en el archivo parroquial del mismo lugar; y copia de algunos de ellos, entré los papeles de la llamada casa del Cerero. 3 Dos fueron los pleitos contemporáneos: el relativo al primer asiento en la iglesia y primer puesto en las procesiones se siguió en los tribunales civi– les; el otro, relativo al ofertorio, se ventiló en tribunales eclesiásticos. El primer conflicto surge la tarde del domingo del Rosario, 5 de octu– bre de 1828, y lo provoca don Pedro José Ochoa de Olza, teniente coronel de los reales ejércitos, aunque este extremo se oculta en el primer pleito. El domingo siguiente, 12 de octubre, protagoniza el otro conflicto doña Luisa de Aguirre, dueña de la casa de Lacarra, al presentarse a ofrecer su oblada al tiempo del ofertorio de la misa parroquial, y no bajar nadie a to– mársela. Por los documentos mentados, conocemos el desarrollo de los hechos. l. PREFERENCIA EN ASIENTO Y PROCESION 1.1. La tarde del domingo del Rosario, 5 de octubre de 1828, don Pedro José Ochoa de Olza se anticipa a los regidores del lugar y ocupa en la iglesia el asiento de mayor distinción, el correspondiente al regidor pri– mero. En la procesión vuelve a ocupar el sitio de preferencia. En ambos casos debe considerarse agraviada la Justicia del lugar, representante de la Real. Se solicita una eficaz providencia para evitar semejantes atropellos. 1.2. Aunque no lo conocemos textualmente, de la censura del fiscal de Su Majestad se deduce que Ochoa de Olza a la solicitud del lugar y su oncena pone artículo de repulsión presentando un ejecutorial con sentencias de la Corte y Consejo Real. El fiscal, en principio, admite la validez de las sentencias circunscritas a dos casas de Uterga, la de Zabalza y la de Lacarra. Pero, aunque la casa de Lacarra haya tenido el derecho de preferir a los 3 En el artículo Uterga, en su catastro de 1854, "Fontes Linguae Vasconum" 8 (1976) 419, me referí a Joaquín Jáuregui, antiguo secretario del pueblo, acopiador de docu– mentos. En la p. 420 figura don Joaquín Ochoa de Olza como dueño de la casa de Lacarra en 1854. 192 [2]
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