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P. ANSELMO DE LEGARDA dicha sentencia pronunciada sin noticia ni conocimiento suyo y que reserva usar de su derecho ·en el Tribunal Diocesano. En tal caso deberán recogerse los autos y examinarlos detenidamente para ver cuál es la acción y derecho que le compete al Abad para ponerla en práctica. Así lo siento. Pamplona 6 de agosto de 1832. Licenciado Nazario Sagaseta de Ilúrdoz. 2.6.. El Cabildo de Uterga, cuando por primera vez se le notifica con res– pecto al ofertorio de doña Luisa Aguirre, una sentencia de la que no tenía noti– cias ni el más antiguo del mismo ni jamás creyó semejante obligación bajo las penas que expresa, ha quedado sorprendido y sin saber cómo cumplirla por la obscuridad en que está envuelta atendida la práctica de esta iglesia, sus usos y costumbres. Por lo mismo, venerando dicha sentencia y queriendo evitar litigios ajenos a su carácter, expone al M. I. Sr. Provisor: 1. Que en esta iglesia solamente ofrecen los Regidores y ahora se le da ese derecho a dicha doña Luisa, según lo tuvieron antes las dueñas de casa de Lacarra. 2. Que, cuando dichos Regidores se presentaq como tales, baja el Abad al ofertorio de éstos; mas, no estando ellos, no ha bajado jamás al ofertorio de mujer alguna. 3. Que los días CJue está expuesto el SS. Sacramento, no baja el Abad al ofertorio de ninguna persona, inclusa la Justicia. 4. Que el Abad, ya cuando baja al ofertorio de los Regidores, ya al de los entierros principales, se pone en la última grada de presbiterio y no a· la cabecera de ninguna sepultura. · · Por lo mismo, se suplica al Sr. Provisor declare: quién debe bajar al oferto– rio de doña Luisa, cuando no hay Regidores y en los días que no se expone el Sacramento, pues en ambos casos ¡amás baja el Abad según costumbre ínmemo; rial; también señale el sitio, si ha de ser el que se usa para los Regidores y en- tierros, según costumbre, u otro diferente. ' · El Cabildo, al mismo tiempo que expone sus dudas respecto de dicha sen– tencia, no puede menos de extrañar la cond9cta extraqrdinaria de..don Pedro José Ochoa de Olza que, celando los derechos de su casa de Lacarra y queriendo s_f los guarde el Cabildo, que en nada le ha ofendido,. le ha privado al mismo tiempo de los dos robos de trigo que anualmente presentaba en la sepultura, como también de las ofrendas y emolumentos de todo el año, así los días festivos como los feriados, que de inmemorial ofrecía dicha casa de Lacarra, con notable extrañeza de todo el pueblo, que observa todos los días, repetimos, y aun los de Todos Santos y Ánimas la falta de ofrendas y obladas en la sepultura que pretende los mayores privilegios: con ejemplo transcendental que va cundiendo por otras casas, quienes, no siendo privilegiadas arguyen menos deben al Cabildo. Así, Señor, viene a ·perderse insenslblemente la ·oblación tan general en la Iglesia desde los primeros tiempos; la oblación que forma una parte del sustento de los Ministros de aquélla, si vuestra Superioridad no pone el remedio en dicha casa que ha dado principio al mal ejemplo. Pide finalmente el Cabildo que, siendo dicha doña Luisa la única mujer que ha de ofrecer, avise ai Cabildo los días que haya de verifi– carlo, para que baje quien deba hacerlo. Todo lo' espera el Cabildo de la bondad y justificación de V. S., cuya vida guarde Dios muchos años. Uterga y septiembre 21 de 1832. D. Juan José Azoz, Abad de Uterga. D. Miguel Mendía. D. José Urra. 202 [12]

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