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PRECEDENCIA DE LA NOBLE CASA DE LACARRA EN LA IGLESIA DE UTERGA embargo de lo en esta segunda instancia expuesto y producido con título de agra– vios por la de los Regidores y Vecinos del lugar de Uterga, y el beneficiado don Miguel Mendía, debemos de confirmar y confirmamos la sentencia dada a 21 de mayo del año próximo pasado de 1830 po; el Ordinario de Pamplona, según y como en ella se contiene, y para su ejecución en forma mereciéndola esta nuestra sentenda, devolvemos el conocimiento de la causa al mismo Ordinatio por remi– soria que se librará alzándole, como le .alzamos, la inhibición y sobreseimiento impuesto. Por lo que definitivamente juzgando sin hacer especial condenación de costas, sino que cada parte pague las por sí causadas y comunes por mitad de ambas instancias. Así lo pronunciamos, declaramos, mandamos y firmamos. Dr. D. Manuel Fernández Auja. Publicada y hecha saber a los procuradores de las partes en audiencia pública en Burgos a 9 de septiembre de 1831, en testimonio del Notario don Juan Alonso de Prado. 2.4. Consulta sobre el ofertorio. Uterga. El 12 de octubre de 1828 se presentó doña Luisa Aguirre, dueña de la casa de Lacarra de éste de Uterga .en la iglesia de este mismo a ofrecer la primera su oblada, al tiempo del ofertorio de la misa parroquial; mas nadie bajó a tomársela: el Abad, porque ni él ni su pre– decesor, que vivió 46 años de abad, nunca han bajado al ofertorio de solas mu– jeres, y dicho día no estaba ninguno de los regidores en misa; el beneficiado Mendía no bajo diciendo que nunca lo había hecho a tal casa; y el otro benefi– ciado estaba indispuesto. La casa, teniéndose por ofendida, entabló un recurso en el tribunal diocesano contra el beneficiado Mendía, pidiendo bajase al ofertorio de dicha casa, alegando que desde el coro solía bajar don Francisco Lacarra, bene– ficiado que fue de éste de Uterga; fundándose también en una sentencia del Me– tropolitano del año 1647 en que se manda «baje el Abad, Beneficiado o Ausen– ciero». Estn misma se ha confirmado en esta diócesis y en la Metrópoli de Burgos. A mí, el Abad, ni me han emplazado en el pleito ni me han notificado ninguna sentencia. Cuando hasta el año 1798 bajaba desde el coro al ofertorio de la casa de su apellido don Francisco Lacarra, había dueñas en dicha casa; desde entonces hasta el 1828 no las ha habido. Pero en este intermedio el Abad difunto introdujo el abuso de bajar desde el altar al ofertorio de las criadas de dicha casa, después que ofrecían los regidores, mas no cuando éstos no estaban: tal abuso duró unos veinte y cuatro años, hasta 1828. Resulta de todo: que, cuando hubo dueñas de la repetida casa, bajaba el dicho beneficiado don Francisco desde el coro; que mien– tras los años que bajó el Abad al ofertorio de las criadas de la tal casa, nunca bajó, si no estaban los regidores; que al ofertorio de éstos, siempre que se pre– sentan, baja el Abad, y no baja ningún beneficiado del coro, mas tampoco ofrece ninguna otra persona. Todo esto consta por los autos del pleito. La sentencia, bajo pena de excomunión y no sé cuántos ducados, es la dicha: Que al ofertorio de doña Luisa Aguirre baje el Abad, beneficiado, o ausenciero. (En. lugar de este último hay ahora otro benefü:iado.) Ahora yo, que no estoy emplazado en el pleito, ¿qué debo o puedó hacer cuando me notifiquen la sentencia dicha? Esto desea saber el infrascrito para que en su tiempq no se le pongan obligaciones que ·no cree tener. Dios guarde a vuestra merced muchos años. Uterga y julio 30 de 1832. Juan José Azoz, Abad de Uterga. 2.5. Enterado de la relación precedente, digo que, si al Abad de Uterga se le notifica la sentencia de que hace mérito, pronunciada en una causa en que no ha sido parte ni se ha contado con él para nada, deberá dar por respuesta a la notificación que se da por notificado y que protesta no le pare perjuicio alguno [ll] 201

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