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PRECEDENCIA DE LA NOBLE CASA DE LACARRA.EN LA IGLESIA DE UTERGA como en él mío anterior se contienen; y otrosí, mediante a estar sacados sin cita– ción ni' intervención de mi defendido esos documentos agregados desde el último escrito contrario hasta éste, declararlos por inoficiosos, insignificantes y nulos y que no pueden hacer fe ni servir para cosa alguna .en este litigio, pues con las costas ,así es de hacer por lo resultante y ~onsideraciones siguientes. No se duda que, para gue un documento tenga fuerza, se necesita o que lleve consigo la de un instrumento público, o que se pretenda ante el' tribunal que· pende la instancia, se saque con citación contraria, y que, careciendo de alguno de estos requisitos, , es vicioso y nulo, como lo son los presentados .por la parte contraria, cual ese certificado dado, entre otros, por don Juan Miguel Mendía para hacer ver que, aunque llevó las velas a las tres sepulturas el día de Todos los Santos y Animas e hizo cantar dos responsos, no llevó por ofrenda los dos robos de trigo que acos– tumbraba a llevar la casá de Lacarra, ni tampoco en el aniversario general que por tradición inmemorial se celebra en aquella iglesia el domingo y lunes inmediato ar día de San Sebastián, llevó cosa ninguna, ni lo hace en los días feriados y festi– vos de la más mínima ofrenda. No es. necesario de mucha travesura para adivinar ·el objeto de este certificado que, después dé ser materia inconducente para este li'tigio, por quedar a salvo al Cabildo la reclamación si se creyese asistido con jus– ticia para ello, si efectivamente faltase la casa de· Latarra a estas obligaciones que por costumbre supone estar comprometidá, no está bastante documentado para hacer ver·· su responsabilidad. Cual también esa lista de los vecinos del lugar de Uterga que son cabeza de familia y no pagan pecha alguna al Excmo. Sr. Duque de Granada de Ega, el ,que nada p,roduce, por estar sacado sin citación, después de no contener cosa que pudiese perjudicar a mi constituyente, queriéndose con vista de ese documento suponerle tributario pechero de dicho Excmo,, Sr., sobre lo cual se tiene expuesto en mi anterior escrito y resulta lo bastante de la causa para conocerJa impostura y objeto que en ello. se .proponen los contrarios. Cual asimis– mo ese certi,ficado voluntario .de los Regidor~:s dellugar .de Uterga, desde el año de. 1.827 inclusive, con el. .objeto c;le justificar al beneficiado don Juan Miguel de Mendía, sup9niendo, habérsele zaherido· por Ochoa de Olza, con el que se descu– bre. enteramente la. parcialidad y cohesión que hay entre ellos para con mi defen– dido, enmendando sus descuidos en .el escrito otra mano más diestra, entrome– tiendo entre líneas :algunas dicciones,. como «en la discordia», a los Regidores, y del que nada puede sacarse que pudiese dar más fuerza; o alguna, a su defensa. Y cual, finálmente, ese certificado del interrogatorio de Bernardo de Barricarte, procurador del lugar de Uterga, en el pleito que sigue contra don Pedro José y su consorte en el tribunal superior del Consejo de Navárra, sobre preeminencias, con la declaración que a su virtud prestó el mismo don Miguel de Mendía, sin que hubiese sido sacado con citación de mi defendido ni por mandato de este Tribu– nal, aunque sí bastante para inferir el interés y conjuración que entre éstos se advierte para destruir y menoscabar las prerrogativas y preeminencias que goza y debe disfrutar la familia de mi principal. Cualesquiera que reconozca estos docu– mentos arrimados al proceso por la parte contraria, no dejará de conocer inme– diatamente el notorio vicio que llevan consigo de insignificantes y sacados sin o.quellas formalidades precisas y legales para que pudiesen en algún modo tener fuerza y hacer fe; y, pties que todo les falta, ninguna cosa más consiguiente que el despreció absoluto, pues que por ellos en nada se mejora su causa, ni destruyen la fuerza de las razones alegadas oportunamente por· mi constituyente. Se cuestiona de una materia purámente de este Tribunal Eclesiástico y ninguna cosa más racio– nal que gobernarse por las sentencias que el mismo ha pronunciado y llegado [9] 199

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