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P. ANSELMO DE LEGARDA mi pedimento y lo que se señalará se tasen los. derechos suplidos y que se suplieren por la contraria y de su importe se despache ejecutoria, y pide justicia Bernardo Barricarte, 1.7. Decreto. Se libre; y Zuastí se allana al pago de costas. En Pamplona en Corte en la Audiencia viernes a diez y. siete de septiembre de mil ochocientos treinta. Leída la petición precedente la dicha Corte proveyó su decreto, presente el Sr. Alcalde Lázaro. Antonio Munduate, escribano. Por traslado, Antonio Mun– duate, escribano real. Derechos por el auto, cuatro reales y medio fuertes. Pagólas en el sello. Juan Pío Jaén. 1.8. En el lugar de Olza a veinte y dos septie1Ilbre. d~ miLochocientos y treinta, yo el Escribano Real infrascripto, doy fe: Leí,' notifiqué e h1ce saber el contexto del anterior despacho traslado de Sentenciás para .todos sus· efectos a don Pedro José Ochoa de Olza, vecino de este lugar, contenido en 'el mi_smo Despacho, quien enterado dice que se da por notificado: esto responde;· firma- y en fe de ello yo el Escribano. Pedro Ochoa de Olza (sic). Notifiqué. José.Ramón Aguirre– zabala, escribano. 1.9. Certifico yo el infraescrito escribano: Que, para evacuar la diligencia antecedente, he caminado de ida y vuelta .desde el lugar de O12:a cuatro, leguas. Y para que conste firmo la presente en Pamplona el mismo día veinte· y dos de septiembre de mil ochocientos treinta. José Ramón· Aguírtezabala, escribano. De- rechos de notificaci6n y jornada, trece reales ~uertes. . ' ., . II. Ofertorio • 2.1. Sentencia ofertorio Uterga. . Fallamos atento a los autos y méritos del proceso y lo que de, él resulta, que debemos declarar y declaramos .no haber lugar a la demanda, folio 3 de estos autos, interpuesta por parte de don Pedro José Ochoa de Olza y doña Joaquina Lacarra, sú mujer, en cuanto se contrae tan sola– mente al referido don Juan Miguel Mendía, presbítero beneficiado de Uterga, y, absolviéndole de su contexto, mandamos que en cumplimiento de la sentencia de doce de septiembre de 1671, compulsada al folio 26 y siguientes, el Abad, Bene– ficiados o Ausencieros de la igl~sia parroquial de Uterga, coloquen según la cos– tumbre observada, los días de ófettorio, en el sitio que aquélla señala para recibir la ofrenda de la mencionada doña Joaquina Lacarra y doña Luisa de Aguirre, due– ñas de la casa llamada de Lacarra, como herederas y sucesoras de Graciosa Aldaba, viuda de García Domínguez de Vidaurreta, en cuyo favor y el de sus hijas y due– ñas sucesoras se pronunció la sobredicha sentencia, y por ésta así lo pronunciamos madamas, sin costas, sino que cada parte pague las por sí causadas, y las c-omunes por mitad. Dr. Fernández. Pronunciada en 21 de mayo de 1830. Secretario, Olio. 2.2. Isidro Hortega, en nó~bre de don Pedro José Ochoa de .Olia, teniente cororiel de los reales ejércitos de S. M., conjunto de doña Joaqulna Lácarra, dueños y poseedores de la casa Lacari:a.del lugar de Uterga, Obispado de Pamplona, en el pleito de apelaci6n de ante su .Ordinario con don Juari Miguel Mendía, presbítero beneficiado de la iglesia parroquial de dicho lugar de Uterga, Regidores y vecinos del mismo pueblo, sobre preferencia en el sitio ·acostumbrado .dentro de la iglesia y demás deducido evacuando el traslado que se rrie ha comunicado de estos autos y último escrito de 4 de mayo, DIGO: Con absohito desprecio de cuanto en él se propone y alega, V., administrando justicia, se ha de servir resolver y determinar 198 [8]
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