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P. ANSELMO DE LEGARDA APENDICE DOCUMENTAL l. Preferencia en asiento y procesión l.l. Pedimento, folio 5. S. M. Bernardo de Barricarte, procurador del lugar de Uterga y su oncena, como de derecho mejor proceda, digo que la tarde del Domingo del Rosario, cinco de octubre último, acudieron los Regidores del lugar, mi parte, como tales regidores, a las vísperas que se celebraron en su iglesia parroquial y, al entrar en la iglesia, notaron que don Pedro José Ochoa de Olza había ocupado en el banco más próximo al altar y lado del Evangelio el primer asiento que cae y da al cuerpo de la iglesia: éste es el lugar de más distinción y, por consiguiente, el que de derecho corresponde al Regidor primero, y el asiento igual del otro lado al Regidor segundo, como representantes ambos de V. M. y su autoridad Real. Los Regidores de mi parte, cuando esperaban que don Pedro José hubiese cedido igual asiento, advirtieron, por el contrario, que parecía haber hecho empeño en conservarlo; y, por no causar ocasión de escándalo en la iglesia, se sentaron, es a saber, el Regidor primero en el segundo lugar del banco del Evan– gelio y el Regidor segundo en el primer asiento del banco del lado de la Epístola, resultando de aquí inhumillación y la indebida preferencia de don Pedro José Ochoa sobre vuestra Real Justicia ordinaria. Concluidas las vísperas, se procedió a la procesión y don Pedro José se apresuró a ocupar y ocupó el sitio de prefe– rencia. El lugar y oncena, mi parte, habiendo tomado este negocio en su justa consideración, tiene fundadísimos motivos para persuadirse que ambas ocurren– cias no fueron en don Pedro José efecto de distracción, sino de estudiada delibe– ración; y, no pudiendo mi parte permitir que sus Regidores, representantes de V. M. y su real jurisdicción, sean preferidos por ningún vecino particular: A V. M. Suplico mande dictar la providencia más eficaz que corresponda contra el citado don Pedro José Ochoa de Olza, para que en lo sucesivo se abstenga de ocupar en la iglesia, procesiones o cualquiera otro acto público a que concurran los Regido– res como tales, el sitio o dos sitios primeros y preferentes que a éstos corresponden, pues, como lo solicito, así es de derecho y justicia que pido, y costas. Licenciado Insausti. 1.2. Censura del Sr. Fiscal, fol. 17 vto. El Fiscal de V. M., mediante la comunicación que se le ha dado de este proceso que se ventila entre el lugar de Uterga y su oncena contra don Pedro José Ochoa de Olza, vecino del mismo, solicitando el primero que éste se abstenga de ocupar en la iglesia y demás actos públicos los asientos que corresponde a los Regidores, a cuya solicitud se puso por Ochoa artículo de repulsión, con presentación de un ejecutorial de sentencias de vuestra Corte y Consejo, dice que éstas son extensivas únicamente a las casas o apellidos tituladas, a Zabalza y Lacarra del mencionado lugar, mas no al de Ochoa de Olza, el cual asegura es dueño de la segunda, y esto sin duda será por haber casado con alguna hija de la misma: de consiguiente, aunque la citada casa de Lacarra haya tenido el derecho de preferir a los Jurados, vecinos y consejo en todos los actos parroquiales y concejiles, no parece debe trasmitirse esa posesión 196 [6]

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