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P. ANSELMO DE LEGARDA de la misa parroquial. Ni el abad ni el beneficiado bajan a tomársela, si bien la casa se considera agraviada por el beneficiado don Juan Miguel Mendía. 4 2.1. La sentencia del tribunal eclesiástico de Pamplona, pronunciada un año y ocho meses después, el 21 de mayo de 1830, absuelve al deman– dado, el beneficiado Mendía, y al mismo tiempo impone o recuerda al abad, beneficiado o ausencieros la obligación de colocarse, según la costumbre ob– servada, para recibir la ofrenda de doña Joaquina Lacarra, mujer de don Pedro José Ochoa de Olza, y doña Luisa de Aguirre, dueñas de casa de Lacarra. La sentencia actual se basa en la de 1671, pronunciada en favor de Graciosa de Aldaba, viuda de García Domínguez de Vidaurreta. 5 2.2. El pleito de apelación llega ante el tribunal metropolitano de Burgos. Y ahora a las pretensiones de casa de Lacarra no se opone sólo don Juan Miguel Mendía: forman un frente cerrado· el beneficiado, los regidores y varios vecinos del lugar de Uterga. El procurador de Lacarra desprecia los documentos agregados por la parte contraria. Por su parte el beneficiado Mendía echa en falta la ofrenda de dos robos de trigo que acostumbraba llevar la casa de Lacarra el día de Animas, y las ofrendas de otros días. Va– rios vecinos de Uterga recuerdan que no pagan pecha alguna al duque de Granada de Ega, del que consideran tributaria a la casa de Lacarra. Los regi– dores salen en defensa del beneficiado Mendía. Alegan también el otro pleito contemporáneo, el del primer asiento en la iglesia y precedencia en la pro– cesión. El procurador se atiene a la sentencia del tribunal eclesiástico de Pamplona basada en la referida del 12 de septiembre de 1671. El abad, bene– ficiado o ausenciero venían obligados a observarla «bajo pena de excomunión y de cincuenta ducados». El ausenciero suplía ausencias. 2 .3. La sentencia definitiva se da en Burgos el 9 de septiembre de 1831. En segunda instancia se confirma la de Pamplona del 21 de mayo de 1830. Se desestima lo alegado, a título de agravios, por los regidores y vecinos del lugar de Uterga y por el beneficiado Mendía. 2.4. La sentencia de Burgos mentaba al beneficiado Mendía, no al resto del cabildo parroquial, si bien, al confirmar la sentencia de 1671, imponía la obligación al abad, al beneficiado y al ausenciero. Por eso el abad, el 30 de julio de 1832, acude a la curia de Pamplona en demanda de instruc– ciones. Expone minuciosamente los hechos y junto a la sentencia de 1647 (?) 4 Al título de abad dado al cura párroco de Uterga me referí en la p. 22 del artículo que citaré en la nota siguiente. 5 Los apellidos Aldaba y Domínguez de· Vidaurreta, y el nombre de García, figu– raban ya en Uterga a principios del siglo XVII. Véase mí trabajo El licenciado don Juan de Beriain, abad de Uterga y es.critor vasco, en e1 "Boletín de la Real Sociedad Vascon- gada de Amigos del País" 14 (1958) 30-31. · 194 [4]

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