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Propuesta teológico liberadora de Francisco José deJaca. .. 61 de otros gentíos, siendo para los compradores título bastante el que no fuere totalmente inverosímil, y siendo nec;esarios con tanta prec;isión para conser– varse aquella república, que sin ellos no se puede mantener, y la condic;ión de los negros tan ínfima deve dispensarse con algún requisito de los referidos para hac;er lícita y sin reparo esta servidumbre, princ;ipalmente para que aquellas regiones donde se conserba y estiende la ley evangélica, no declinen del estado en que el cathólico c;elo de vuestra Magestad y sus antec;esores las han puesto, con tanto trabajo, y dispendio de su real haver" 240 • Considera también a tener en cuenta, que debido al volumen del armazón de negros no es posible a los compradores conocer el justo título de cada uno de los que son conducidos a América, considerando ésto como un argumento dirimente 241 • Por si todavía pudiera quedar alguna duda, sostienen el beneficio que se hace a los bozales librándolos del terrible barbarismo en el que viven en África, así como la posi– bilidad que se les brinda de ser formados en la fe católica 242 • Aprovechan tam– bién para recordar que esto se está haciendo también en el reino de Portugal, con la salvedad de que allí "con menos causa" 243 • Como último dato, quieren hacer ver al monarca que todos, eclesiásticos y civiles, se han valido de los esclavos negros, "para todo género de ministe– rios, sin esceptuarse las religiones, pues todas los tienen en copioso número en sus hac;iendas" 244 • Por todo ello el Consejo concluye afirmando: "Que no se puede dudar de la prec;:isión de estos esclavos para mantenerse los reinos de las Indias, y quanto se interesa la causa pública de su conserbazión, en que se mantenga sin novedad, y en el punto de la conc;:ienc;:ia la probavilidad que tiene, por las rac;:ones que quedan representadas, autoridades referidas, cos– tumbre ymbeterada y común en los reinos de Castilla, América y Portugal, sin repugnanc;:ia de Su Santidad, estado eclesiástico, antes bien con toleranc;:ia de todos" 245 . Teniendo presente todo lo afirmado, se puede sostener que el pensamiento del capuchino aragonés no sólo queda expuesto y formulado de manera teórica y práctica en las Indias, sino que consigue introducirse también en la estructura del reino, llegando incluso a afectar a la política del estado, puesto que el rey Carlos II se siente turbado ante la exposición del capuchino, y pide explicacio– nes al Consejo de Indias. Éste, por su parte, busca los medios oportunos para acallar postura tan contradictoria con sus posiciones e intereses. Parece que después de esta consulta el soberano considera zanjado el asunto, ya que no 240 !bid., ff. Sv-6v. 241 Cf. !bid., f. 7v. 242 Cf. !bid., f. 6v. 243 !bid. 244 Cf. !bid., f. 7r. 245 !bid., f. 7v.

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