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54 Miguel An.xo Pena González nos, por vos, o vuestro procurador legítimo, que os oyremos y os guardaremos justicia" 204 . Las gestiones debieron dar su fruto, consiguiendo que el obispo de Sigüenza y confesor real se interesase en el tema de la esclavitud, para ello hubieron de pasar unos meses. Así, con fecha de 15 de marzo de 1683, Tomás Carbonen consulta al rey sobre la dependencia de los dos capuchinos y el mal trato dado a los esclavos negros en las Indias 205 • Al día siguiente Carlos II pone el asunto en manos del Consejo de Estado 206 , que es "de parezer se encargue con ponderación al de Indias procure dar tal providencia al reparo de tan jus– tos desórdenes que se suspendan y enmienden como lo pide la razón, la huma– nidad y la conciencia, no sólo para el tratamiento de los negros y esclavos y su enseñanza en la dotrina christiana, sino para el modo de prozeder con los pobres indios de que resultan tan graves inconvenientes y riesgos a la seguri– dad de aquellos dominios y al fuero interior de la obligación de christianos" 2 º 7 • Era ésta la prueba de una primera batalla formal ganada. El rey, conformándose con lo expuesto por su confesor y el parecer del Consejo de Estado, envía un decreto al Consejo de Indias, con fecha de 2 de abril, en el que pide "que se suspendan y enmienden como lo pide la ra9ón, la umanidad y la concien9ia, no sólo en el tratamiento de los negros y esclavos y en su ser bigía [sic] en la doc– trina cristiana, si no en el modo de pro9eder con los pobres indios, de que resul– tan graves incombenientes y riesgos a la seguridad de aquellos dominios" 2 º 8 . La consulta del confesor real debió ser remitida también al Consejo de Indias, puesto que nos da constancia expresa de los puntos que en ella se sig– nificaban: "El primero, al modo con que el Provisor del obispo de Cuba que reside en La Havana y el Govemador de aquella pla~a se govemaron con estos dos reli– giosos por haver predicado que los negros no podían reputarse por esclavos y no haver exsivido las licencias para pasar a las Indias; el segundo, a la providen~ia que se <leve usar con ellos para que no buelvan a aquellas partes; y el ter~ero, si es lícita o no la esclavitud de los negros" 209 . El mismo Consejo afirma la necesidad de tener más conocimiento de causa, respecto a la gravedad de los asuntos expuestos; más concretamente en relación con la enseñanza de los negros e indios, y también respecto de la lici- 204 Cf. Ibid., doc. 26. 205 Dicho documento no ha sido encontrado pero nos refieren su existencia los Consejos de Estado e Indias. Cf. lbid., docs. 74-75. 206 Cf. Ibid., doc. 74. 207 Ibid., doc. 74. 208 Ibid., doc. 75. 209 Ibid.

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