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48 Miguel Anxo Pena González Roma" 167 . Las dudas del Consejo tienen su lógica ya que se daba el caso de otro religioso de la provincia de Aragón llamado Francisco de Jaca 168 • Después de clarificar la situación Jaca es nuevamente retenido, por lo que el Consejo escribe al nuncio para que disponga su traslado a uno de los con– ventos de Castilla 169 • En esos días Jaca debió llegar al Convento de san Anto– nio de Madrid, donde el 19 de octubre se encuentra ya retenido. Allí permanece por considerarse el lugar más seguro a tal efecto 17 º. El secretario de Propaganda escribe el 15 de diciembre al nuncio para que haga lo posible para que Jaca sea puesto nuevamente en libertad y pueda retor– nar a su provincia. En los mismos días, Manuel de Madrid, provincial de Cas– tilla, pide al Consejo que le permita trasladarlo a otro convento donde no cree tanto conflicto, ya que está molestando a los ministros con memoriales refe– rentes a su situación 171 . El 14 de enero de 1686, don Alonso Carnero, secretario de Estado escribe a Manuel de Madrid, comunicándole que: "Por obviar los incombenientes que podrían resultar de que este religioso vuelva a ninguno de los combentos de su Provincia (de donde sin lizen~ia pasó a Roma le encamine vuestra Reverendísima a uno de los combentos de la Provin– cia de Castilla con expresa orden de que no se aparte del sin lizen~ia de vuestra Reverendísima" 172 . Manuel de Madrid, que ansiosamente esperaba la respuesta del Consejo para poder sacarlo de la corte, lo encamina el día 20 de enero para el Convento de Cubas, donde permanecerá relegado casi dos años 173 . 1.1O. Últimos días A estas alturas de su vida, Jaca es ya un hombre con años acumulados y cansado de repeler frecuentes agravios. Su excarcelamiento del Convento de Cubas, se trata en realidad de un traslado al Convento de La Paciencia, donde consta que está recluido en febrero de 1688 174 . De allí se traslada a Roma a 167 /bid. 168 Cf. J.T. LóPEZ GARCÍA, Dos defensores ..., p. 32. 169 Cf. Apéndice, doc. 146. 170 Cf. !bid., doc. 147. 171 Cf. !bid., doc. 151. 172 !bid., doc. 153. 173 "Quibus oppraessionibus expertis, post factas, de ipsis, varias protestationes, tam potestati saeculari quam P. Emanueli. Accidit, ut die 20 ianuariis anni 1686, ipsi Pater cum P. Ludovico de Torre et Felice del Bustillo, aliud regis mandatum exilii per scriptum ostendens, Matrito pulsum, in locum de Cubas me misit relegatum: ubi port duos fere annos. P. Gregorius de Guadalupe Provintialis, violentarum mearum extitit pro– secutore": /bid., doc. 157. Véase también el doc. 60. 174 Cf. lbid., doc. 159.
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