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38 Miguel Anxo Pena González y los oficiales que dependían de ellos. El asunto de los capuchinos traídos de La Habana producía fuertes recelos y no dejaba impasible a nadie. Se imponía tomar partido a favor o en contra de los misioneros. En torno a todo este asunto se constata una gran confusión. El mismo Consejo de Indias pensaba que los dos misioneros habían pasado directamente de la embarcación en la que venían de Cuba a la cárcel civil. Por eso, con fecha del 6 de octubre de 1682, el secre– tario de la Nueva España escribía a la Casa de Contratación de Sevilla para que los pusiesen en libertad y los llevasen al Convento de capuchinos de Sevilla 108 • Esta información no era cierta ya que los religiosos habían sido conducidos directamente por el general de galeones al Convento de capuchinos de Cádiz. Así se lo hace saber el presidente de la Casa de Contratación al Consejo en carta del 13 de octubre: "En la cársel no han entrado estos dos religiosos y yo el presidente, los hize entregar del de abordo, al guardián de los capuchinos de Cádiz y este dio quenta al Vicario Provin~ial que oy goviema la Religión, y mandó tenerlos en guardia y custodia y haviendo escripto el Nun~io, se los remitiesen libremente respondió el referido guardián, que no convenía por ser dependiente del Consejo de Indias y que el uno de ellos, que es estranxero, es tan intrépido, que tema si se ponía en libertad se volviese a embarcar, y aunque dize es borgoñón, se jusga ser franzés, y mañana daremos quenta al vicario de los capuchinos de lo que contiene esta orden, para que la execute" 109 • Las negociaciones entre la Nunciatura y el Consejo comienzan a ser intensas. El nuncio pide llevarlos a Madrid y el Consejo busca la manera de retenerlos en Andalucía o pasarlos a un convento de Castilla, donde puedan pasar desapercibidos y evitar así el que su doctrina se viese reforzada por otros autores. El 13 de septiembre don José de Veitia, secretario del Consejo de Estado, comunica que el rey ha dispuesto que el asunto se encargue "a uno de los provirn;iales de Castilla, los detenga y no los deje pasar a otra parte sin par– ticular orden de su Magestad"uº, al mismo tiempo se felicita a Felipe de Cazarla por haber obrado en beneficio del reino. La resolución se hacía toda– vía más concreta en las disposiciones del Consejo, donde se mandaba que fue– ran "a la Provincia de Castilla y Convento de Valladolid para que residan en aquel convento hasta otra orden de su Magestad"m. Con esta intención escri– ben también al provincial de los capuchinos de Castillan 2 • Anteriormente se les había querido encaminar a sus provincias, impidiéndoles retornar a las 108 Cf. lbid., doc. 24. 109 !bid., doc. 32. 110 !bid., doc. 30. 111 !bid. 112 Cf. Ibid., doc. 36.

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