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Propuesta teológico liberadora de Francisco José deJaca... 33 ron en los castillos de la Fuerza Viexa y Punta" 83 • La sentencia tenía un carác– ter tajante y definitivo. Éstos son los términos en que estaba redactada: "Y que para proseder a substarn;iar esta causa se remueban dichos reos de la prisión en que están poniéndolos separadamente en dos castillos de esta c;iudad con el seguro y dec;ensia posible sin dexarles comunicar con ninguna persona hasta que se les tome la confessión para venir en conoc;imiento de quién son" 84 . Después de este incidente, que debió tener una gran trascendencia en la vida de aquella ciudad, los acontecimientos vividos por los misioneros vuelven a ser una incógnita de la que tenemos pocos datos. La vida de los religiosos debió ser la propia de cualquier prisionero de la época, sometida a fuertes pade– cimientos y grandes penurias. Dichas limitaciones no les arredran ni les hacen ceder en sus principios y posturas, manteniéndose firmes en todo momento y pareciendo que tal circunstancia los confirma todavía más en sus intuiciones. Desde el 17 de enero hasta el 14 de abril en que concluye el Auto, la tarea del fiscal y del provisor se centra en recoger los testimonios de todos aquellos que se han visto implicados, de alguna manera, en el proceso y pueden ofrecer algún dato de interés para enviar al Consejo de Indias. En la misma manera de abordar el asunto, se hace notar un escrupuloso interés por parte de todos los que intervienen en el Auto por mostrar la legitimidad y valor del mismo. Ya ultimando el Auto, el 2 de abril, Francisco de Soto Longo se dirige al Castillo de la Fuerza para interrogar a Epifanio de Moirans. Una vez más el silencio es la única respuesta que recibe. El reo no está dispuesto siquiera a firmar el Auto. Después se traslada al Castillo de la Punta. Idéntica actitud mantiene Jaca hasta que decide hablar para reafirmar la postura que había man– tenido durante todo el tiempo: que no reconocía por juez ordinario a dicho pro– visor y vicario, no queriendo firmar la confesión y viéndose obligado a ello, él mismo hace constar en el acta como: "Por quanto requerido no era el dicho señor lizenciado don Franc;isco de Soto Longo, juez nuestro lexítimo sino intrusso y de las formas arriba notadas, y dádome firmase en virtud de tal pretendidajurisdizión. Digo que por tal no quiero reconoc;erlo, ni me quise en dicho requerimiento firmarlo, sólo aludiendo a lo res– pondido en virtud del sancto nombre de la lglec;ia, espossa de Jesuchristo Señor Nuestro, aludiendo sólo a tan sagrado nombre y a lo por él, respondo con todas las protestas que debo y puedo según díxome. Firmó. Fr. Franc;isco Joseph de Jaca de Aragón, religioso capuchino y missionario appostólico" 85 . 83 Cf. /bid., f. 40r. 84 !bid., f. 13r. 85 Cf. /bid., f. 44r.

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