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30 Miguel Anxo Pena González ellos" 66 . El notario ante quien cursaron la petición, lo presentó el mismo día a Francisco de Soto Longo que mandó fuese consignado ante el promotor fis– cal67. Dos días después, el promotor fiscal manda a los misioneros capuchinos que presentasen sus patentes y bulas, en las cuáles constase que estaban exen– tos de la facultad ordinaria para vivir extra claustra y cualquier otra licencia que les liberase de dicha jurisdicción 68 . Al mismo tiempo, haciendo uso del brazo secular si fuera preciso, les eran requeridos también todos sus escritos 69 • Por otra parte, al prior del Hospital se le ordena que los tenga a buen recaudo y con la seguridad que fuese necesaria. En el mismo día, Soto Longo se persona en el Hospital de san Juan de Dios presentando el decreto por el que debían reconocerlo como juez legítimo y presentarle las patentes. El proceso lo describe en estos términos: "Dicho vicario mandó que las cartas y libros que estaban sobre una mesita de aquella celda fuesen rápidamente llevados a la celda del P. Prior de dicho hos– pital para poderlos guardar y reconocer. Y habiendo visto que entre dichos escri– tos no estaban los despachos para poder dichos capuchinos celebrar y confesar, ni para pasar a las Indias, dicho vicario les mandó les exhibiesen los susodichos despachos o manifestasen dónde estaban a efecto de poderlos ver; y después de volver a inquirir a dichos frailes, le respondieron que ya dicho vicario había visto sus despachos, y que no tenían a bien exhibirlos. Y en esta respuesta persistieron una y otra vez" 7 º. La actitud firme y tajante de los capuchinos debió provocar una tensión fuerte, así se desprende de la descripción del Testimonio de Autos. El mismo prior, según atestiguan los reos, "presentes todos los clérigos regulares y secu– lares como laicos que habían concurrido, echó manos violentas contra nosotros y violentamente nos arrancó los escritos que habíamos puesto en nuestras man– gas"71. Efectivamente, la situación era ya algo insostenible, donde no se podía esperar mas que un trágico desenlace. 66 "La loro protessione et stato lesi, et non dovendo ne potendo cedere, ne acconsentire a detta lesione, ne trovando la sudetta dovuta prottettione notificano a detto vicario generale per Giovanni Rodríguez, Viga– rio Notorio haver incorso ipso facto nella scomunica maggiore latae sententiae esser interdetto, sospeso, et privato dei sui beneficii ecclesiastici et inhabili per [tachado] a essi": Apéndice, doc. 63, f. 118r. 67 /bid. 68 /bid. 69 /bid. 70 "Detto Vicario comando che le carte e libri che stavano sopra un tavolino di detta cella fossero raudi, et straportati alla cella del P. Priore di detto hospedale per poterli guardare, e riconoscere, et havendo visto che ora le dette scritture non c'erano li spaci per poter detti capuccini celebrare et confessare, ne per passare all'Indie, detto Vicario li comando exhibissero i cosldetti loro spaci, o manifestassero dove stavano ad efeto di poterli vedere e rimuovere e detti frati risposero che gia detto vicario haveva visto li loro spaci, e che non erano tenuti ad exibirli et in questa risposta persistirono altra e piu volte": /bid. 71 Apéndice, doc. 13, f. 14v.
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