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Propuesta teológico lib2radora de Francisco José deJaca... 29 movimientos de los misioneros. El 3 de diciembre, como los religiosos seguían residiendo en la ermita, el vicario general los declara sin facultades para predi– car y confesar, "en virtud de sancta obedienzia y pena de excomunión mayor latae sententiae e incuran ipso facto se vengan en compañía del presente not– tario y el promotor fiscal de este jusgado" 61 . El promotor fiscal les comunicó la excomunión al día siguiente. Esto sucedía, en descripción de Moirans, a ori– llas del mar, teniendo por testigos únicamente a los peces que lo oían. Sin forma de derecho, sin proceso, ni jurisdicción, mandando además cerrar la ermita que les había dado cobijo para que no pudieran regresar a ella 62 . Al mismo tiempo, se comunicaba a los eclesiásticos y fieles de aquella zona que ambos religiosos habían sido excomulgados. En calidad de suspendidos y excomulgados son trasladados al Hospital de san Juan de Dios, donde el prior Luis de Castro, les permite celebrar, confesar y moverse libremente, prohibiéndoles únicamente predicar 63 . La situación parece algo irregular y el mismo Epifanio habla de ella como, "¡admirable forma de absolver censuras/" 64 • En esos mismos días, Jaca y Moirans redactan un poder para que alguien los represente judicialmente y proceda contra el pro– visor general. Dicho poder ha llegado hasta nosotros sin ser cubierto ni utili– zado, ya que nadie se atrevió a representarlos y proceder contra Francisco de Soto Lc1ngo 65 . En la búsqueda de la persona que los pudiera representar el asunto se debió ir prolongando hasta los primeros días del siguiente año. El 10 de enero, en vista de que no conseguían a nadie, y ante las irregularidades y violencias a que estaban siendo sometidos, viéndose "su protección y estando lesionados, y no debiendo ni pudiendo ceder ni consentir en dicha lesión, ni encontrando la susodicha debida protección, notificaron a dicho vicario gene– ral por el notario Juan Rodríguez, haber incurrido [dicho vicario general] ipso facto en excomunión mayor latae sententiae, siendo sorprendido, suspendido y privado de sus beneficios eclesiásticos e inhábil para proceder contra y campos de este nuestro obispado, en desdoro de sus sagradas religiones, y en perjuicio de los vecinos y dueños de hatos y corrales; para obviar estos damos, mandamos, que ningún cura, ni juez eclesiástico per– mita en sus distritos á dichos religiosos, que ,rnduvieren estra claustra, y fuera de la obediencia de sus pre– lados, y por los medios más suaves que les pareciere, los remitan á sus conventos": A. GARCÍA Y GARCÍA - H. SANTIAGO-OTERO (dirs.), Sínodo de Santiago de Cuba de 1681, Salamanca 1982, p. 46. Hay que tener en cuenta que dicho sínodo no fue impreso hasta el año 1684, por lo que es citado de manera imprecisa. Sin un texto oficial no era fácil mantener un rigor exacto. 61 Apéndice, doc. 13, f. 1v. Cf. EPIFANIO DE MüIRANS, Servi liberi... , ff. 1-2; Apéndice, doc. 63, f. 118r. 62 "Et statim dum putavemus venire in civitatem ad respondendum exommunicavit nos ambo iuridice in ora marítima arn;lientibus picibus et restibm, sine forma iuris, sine causa, et iurisditione, iuris itaquae cludi ecclesiam solitariam": EPIFANIO DE MüIRANS, Servi liberi... , f. 6. 63 "Altamem suspensi et excommunicati poteramus celebrare missam, confessiones audire, et per civi– tate ambulare, non tamen praedicare ullo modo, sicut dixit R. P. Priori conventus s. Ioannis de Deo": EPIFA– NI0 DE MOIRANS, Servi liberi..., f. 6. 64 "Admirabilis processus in absolvendo a censuris!. Inauditus modus judice procedendi in fulmi– nando illae contra forma iuris !": ]bid. 65 Cf. Apéndice, doc. 9.

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