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28 Miguel Anxo Pena González mientas en que ambos coincidían respecto al mal trato dado a los esclavos negros. Era precisamente en aquél lugar dónde se habían lanzado a una predi– cación sumamente profética que no dejaría a nadie impasible, así queda des– crito en el Auto: "Desde la dicha ermita del Sancto Christo, salían a predicar a los ingenios y estarn;:ias comarcanas, y que predicaban que los esclavos que se tienen en esta <_;;iudad e isla debían ser libres porque son mal abidos por no serlo en buena gue– rra, y que dicha predicazión la hazían públicamente de tal forma que causaba escándalo de que se pudiera temer algún lebantamiento, en los esclavos movidos de la doctrina de dichos padres, en que les daban a entender que son libres" 56 . Su estancia en el eremitorio no gozará de tranquilidad por mucho tiempo. El 8 de noviembre de 1681, el misionero aragonés responde a una carta que Francisco de Soto Longo, Vicario General y Provisor de La Habana, le había escrito. El misionero intenta explicar su manera de proceder, aunque es obvio que ésto era incomprensible para las autoridades civiles y eclesiásticas. Para él, los misioneros tienen obligación de caridad, frente a los abusos cometidos por otros, aun en detrimento de la propia vida 57 . Considera que la situación es irre– nunciable: "Y si este destierro no vastare, la mar está c_;:erca" 58 • Los mismos tér– minos de la carta denotan cómo las posiciones son totalmente opuestas y de muy difícil conciliación. Tanto el vicario general como el gobernador sufrían la presión de los amos de esclavos que veían tambalearse sus más fructíferos negocios 59 . De día en día, los misioneros notaban cómo la fuerza de la ley, por medio de distintos artificios, les iba acortando el terreno y la capacidad para dedicarse a la tarea evangelizadora que habían emprendido. El 25 de noviembre de 1681, Juan Alonso Camacho, promotor fiscal eclesiástico, se persona en la ermita del Cristo del Potosí para notificarles que debían ir a vivir a uno de los conventos de la ciudad, en conformidad con el Sínodo Diocesano de 1680 que había dis– puesto que "estando mandado por el sancto sínodo diocesano de este obispado que los religiosos que no tubieren convento en esta dicha c_;:iudad y apostaran a ella aunque sea de tránsito, solic_;:iten a morar el tiempo que en ella rezidiesen, en alguno de dichos conventos. Y porque combiene al servic_;:io de Dios Nues– tro Señor y al crédito de su santo hábito que no anden vagando, ni estén extra claustra" 6 º. Era una primera medida para intentar controlar las actuaciones y 56 Apéndice, doc. 13, f. 33r. 57 Cf. Apéndice, doc. 8, f. 2r. 58 !bid. 59 "Verum gubernator commovit erga nos episcopi vicarium, qui timare perculsis, me treactum socio– rum meum et me utrumque missionarium apostolicum capucinum a confessione et predicatione suspendit iuridice": EPIFANIO DE MOIRANS, Serví liberi..., f. 6. 60 Apéndice, doc. 13, f. Ir. La referencia exacta en el Sínodo aparece en los siguientes términos: "Porque la esperiencia nos ha mos– trado, que andan muchos religiosos vagueando fuera de la obediencia de sus prelados en las villas, lugares

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