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8Q • LA ESCUELA DE SALAMANCA EN EL PR~CESO DE LAS INDEPENDENCIAS AMERICANAS Chile, Buenos Aires o la resolución deLAyuntamiento de México, en sesión del 19 de julio de 1808. Y son éstos, los cabildos, los que se po– nen al frente delos movimientos de Independencia.11 En este sentido, es.preciso detenerse en dos aspectos del populismo hispano: l. El ligado a la tradición castellana de las Cortes, concejos y mu- nicipios. 2. El definido por Suárez en línea con toda la Escuela de Salamanca, 12 , Cuando las Cortes de Cádiz abordan la cuestión de la soberanía y temas similares, apenas se hace referencia a la Escuela española del derecho. Y, sin embargo, es constante. el intento de fundamentar la soberaníá del pueblo en las antiguas instituciones hispánicas, sobre todo castella– nas y aragonesas. Lo mismo acaece en América: Casi no se publica un documentdimportante en el que no se haga, con nostalgia, la evoca– ción delas antiguas instituciones populares hispánicas. Así lo afirmaba hace años Ramón Insúa: Las ideas castizamente españolas de los Libertadores se modificaron al ponerse en contacto con el enciclopedismo francés. Sin embargo, los par– tidarios.de la Independencia, más que en la declaración norteamericana de los trece Estados Confederados, fruto de las ideas de los ingleses y holandeses del siglo xvm, de los juristas ginebrinos y de los enciclopedis– tas francés es, y que en la declaración de los derechos del hombre hecha en 11 Los ejemplos aquí, podrían ser incontables. Parece suficiente con recoger las palabras de algunos de ellos. Francisco Primo de Verdad, afumará: "La autoridad le viene al rey, de Dios, pero no de modo inmediato sino a través del pueblo". F. Primo de Verdad, "Memoria póstuma del Licenciado Verdad (1-2 de septiembre de 1808)", en G. García, Documentos históricos mexicanos, t. u, México, Museo Nacional, 1910, doc. 53. Ideas que ya estaban presentes en Francisco X:avier Alegre, en su Institutionum 1heologicarum (1789), donde sostenía que el origen próximo de la. autoridad estaba en el consentimiento de la comunidad y su directa dependencia del iure gentium. Otro ejemplo claro es el dominico Servando Teresa de Mier. Cf S. Teresa de Mier, "Ideas de la Constitución", en M. i Vergés (ed.), Escritos inéditos de fray Servando Teresa de Mier, México, El Colegio de México, 1944, p. 254. 12 Presenta las claves fundamentales de interpretación de las independencias y su relación con el pensamiento clásico hispano: J. Lynch, "La Iglesia y la independencia hispanoamericaná; en P. Borges (dir.),Historia de la Iglesia en Hispanoamérica y Filipinas. I. Aspectos generales, Madrid, BAC, 1992, pp. 818-822.

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