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82 • LA ESCUELA DE SALAMANCA EN EL PROCESO DE LAS INDEPENDENCIAS AMERICANAS doctrinas que,estaban fuertemente arraigadas en la sociedad americana, aunque ahora fueran presentadas en una forma externa diversa. Pero- será preciso tener presente que, durante esta época, a pesar del embate racionalista, derecho y teología eran inseparables. En este sen– tido, afirmaba recientemente un investigador del derecho argentino: Hay muestras suficientes de que aun con tensiones, Derecho y Teología formaban un orden común, sobre los mismos supuestos y bajo las mismas autoridades. Para conocer elorden social de aquel tiempo no basta cono– cer e1 derecho.(aunque es necesario); Habrá que alejarse del paradigma legalista, fruto de nuestra mirada actual, y acercarse a la Teología. Religión y Derecho, Teologíay Derecho, eran inseparables. El orden social y toda una cultura .preceptiva tenían base religiosa. 15 De su afirmación podemos deducir que, en Hispanoamérica, más que de ruptura,.es preciso hablar de continuidad. Entendiendo que el popu– lismo en los días de la Independencia se vinculaba, por un lado a las instituciones hispánicas medievales -fuertemente dependientes del derecho medieval- y, al mismo tiempo, de la doctrina teológico-polí– tica de los clásicos hispánicos, especialmente de los de la Escuela de Salamanca. Este detalle aparece todavía con más claridad, cuando ve– mos a1os autores tratando de justificar que sus ideas están en continui– dad con el pensamiento del mismo santoTomás. 16 Parece iµiportante insistir en este detalle, con el fin de mostrar que se trata de una línea de pensamiento, que se expande por todo el orbe católico, y que ya está fuertemente arraiga con anterioridad en Suárez. Véase el ejemplo de Martín de Azpilcueta que, en referencia a la potestas de los príncipes, aun reccinociendo que procede directamente, de manera natural lo hace a través del pueblo, que la concede sólo a los gobernantes en acto, reservándosela en potencia, de tal suerte que no renuncia a ella, pu~ diendo el pueblo ejercerla si los reyes y príncipes no cumplen con sus funciones donde la base siempre estará puesta en el summum bonum. 15 E.F. Llamosas, "Derecho y teología en la Universidad franciscana: los tratados morales en las Constituciones dé San Alberto", en Reformas y planes de estudio de las universidades de Amé– rica y Europa, t. I, Córdoba,Argentina, Báez Ediciones, 2006, p. 148. 16 Así lo sostiene el dominico peruano Melchor de Talamantes en su Representación nacional de las Colonias y declaración de su causa.

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