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VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL doscientos reales y sendos lutos de / bayeta; a la ama, ·otros doscientos reales, y se le ajuste / su cuenta y se le pague su salario y se le haga su luto / de bayeta, y a las criadas se les de ·a cada cincuenta / reales y lutos; a los cocheros quiero asimismo se les / ajuste sus cuentas y se les pague sus salarios y se / les haga lu– tos, y lo mismo quiero se les haga con / cualesquiera otros· criados que tuviere. El esclavo Juan Blcry. Y a Juan // Blay mi esclavo, si entonces estuviere en mi casa, / se le haga luto como a los demás criados, y a todos / encargo y ruego me encomienden a Dios. El último encargo para su padre. Item, / todos los otros bienes míos, así muebles / como raíces donde quiera habidos y por haber, / que de presente tengo y Dios nuestro señor de aquí ade– lante / me dará, los cuales quiero aquí haber por especi- / ficados y designados debidamente, como conviene, / y que sobraran fechas pagadas y cumplidas, to– das / y cada unas cosas por mí de la parte de arriba / dispuestas y ordenadas, dejo aquí e instituyo / heredero mío universal de todos ellos, al señor / Martín Ruiz de Lezaeta, mi padre y señor, para/ que su merced hag,i y disponga de to– dos ellos a su / mera y libre voluntad como de bienes y cosa suya / propia. Y caso que me premuriere el dicho mi señor y padre / a mí, dicho testador, dejo herederos míos universa- / les al dicho Martina de Lezaeta, mi hermano, y si / aquel fuere muerto, a Bias Alexandre de Lezaeta / su hijo y mi sobrino, y suce– sivamente a quien fuere / heredero de su casa y mía nativa. Nombramiento de albaceas Item, dejo y nom- / bro en ejecutores y albaceas del presente mi último tes-/ tamento y exoneradores de mi alma y conciencia, / a los muy ilustres se– ñores Inquisidores Apostólicos, mis / colegas, en cuyo tribunal siendo yo Inqui– sidor / acaeciere morir, y les suplico y encargo mucho / me hagan merced o ha– cerme encomendar a / / Dios, como la fío de sus señorías. Y a los dichos / mi padre y señor y demás hermanos arriba nombrados, / y al abad de la dicha iglesia parroquial del dicho / lugar de Betelu, y a los señores don Pedro/ Zabala Abad de Uztegui y a don Martín de Oter- / min Abad de Inza, mis primos, y a Martín de / Inza, de presente residente en la dicha ciudad de Zara- / goza, a quien por el amor que le tengo le dejo cin- / cuenta ducados, a todos los cuales dichos ejecutores / y albaceas o a la mayor parte de ellos, sin contar / los señores Inquisidores, doy todo el poder y facul- / tad que ejecuto– res y albaceas testamentarios / de fuero, derecho y en otra cualquiera manera dar / y atribuir les puedo y debo. Consideraciones finales Aqueste es mi último tes- / tamento, última voluntad, ordenación y disposi– / ción de todos mis bienes, así muebles como raíces / donde quiera habidos y por haber, al cual quiero / y mando valga por derecho de testametno, y si por / derecho de testamento no vale o puede valer, / quiero y mando valga por dere– cho de codicilo, y si / por derecho de codicilo no vale o puede valer, / quiero y 68 [32]

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