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TESL\~.1E'.\TO DE DON BLAS ALEXANDRE DE LEZAETA 1597-1647 Item, dejo de gracia especial a Martina de Lezaeta, mi hermano, / señor de la casa de Alexandrerena, si fuese vivo, y / si no lo fuere, para el señor y here– dero de la dicha / casa, dos mil ducados de a once reales, con calidad que / se hayan de poner a censo y fundar con ellos cien / ducados de renta perpetuos para su casa, y que no / puedan él, ni los suyos, de ninguna manera, enajenar / la propiedac de ellos, sino que perpetuamente haya de / quedar y quede esta renta fija y segura para la / dicha casa mía nativa, y en caso que lo contrario hi-/ ciere él o los suyos o alguno de ellos o cualquie- / re otro que fuere el due– ño de la dicha casa, es mi vo- / !untad pasen estos dos mil ducados a la casa / del dicho Juanes de Lezaeta, mi hermano, de manera / que mi intento es con– servar la dicha nuestra casa, que ha / sido de nuestros padres y abuelos, firme y perpetuamen- / te en ser, y que vaya en aumento para la conser- / vación de la agnación de los nuestros, y, como tengo dicho / atrás, para dicho efecto si Dios me diere más largo / posible, adelantara mucho más esta partida que / sirve para dicha conservación y reparos, y acudir / a las obligaciones de la dicha mi casa nativa, ha- / ciéndome Dios nuestro señor merced de da- / rme alguna dig– nidad o otro puesto con que pueda / / conseguirlo en gloria y honra suya. Y en– cargo / mucho al dicho Martín de Lezaeta, mi hermano, y a / los sucesores suyos en su casa y mía, traigan grande / cuidado en que dicha renta quede y esté firme / y segura perpetuamente, y para que esto se consiga / y no se pueda . gastar la propiedad de ella, quiero y / mando que en caso que se luyeren o redi– mieren/ alguno o algunos de los censos, que se hubieren de/ cargar para dicha propiedad, la can- / tidad o cantidades de dichas luyciones se pongan en el ar– chi- / vo donde estuvieren las escrituras de la dicha mi / capellanía, y que de allí no se p~edan sacar, sino / para volverlas a cargar en otra parte, para que / hagan renta para el dicho efecto, y asímismo, les / encargo mucho a los dichos :vfartino de Lezaeta / y a sus herederos y sucesores, traigan mucho cuidado/ en que se celebren las misas de la dicha c:;apellanía / y que los capellanes de ella sean beneméritos, para / que se consiga mi intento. Y asímismo les encargo, / tengan mucho cuidado con la celebración de los / aniversarios perpetuos que dejo fundados en la / dicha iglesia parroquial del dicho lugar de Betelu, / su– puesto que todos han de ser tan interesados en / ello, como yo. Item, dejo de gracia especial a don / Pedro Zabala y Lezaeta, mi hermano, capitán de / corazas españolas en los estados de Flandes, // que lo tengo y he tenido como si fuera mi hijo, en / señal de este amor y grande, una cadena de oro de / cien ducados, y no le dejo otra cosa no por falta / de voluntad, sino por hacer bien a nuestros hermanos, / y en su manera hago lo sobredicho en nombre de los / dos, pues con él he gastado muchos ducados para ponerlo en el puesto que hoy tiene, y todo con ánimo / de que me ayudara a favorecer a nuestros padres y her- / manos y veo que tiene, puesto que si estas migajas / que tanta falta harían a los otros hermanos / se les guitase, no serían de prove– cho para él. Y le en- / cargo que procure por su parte ayudarme a aumentar los legados que yo aquí dejo, particularmente / los píos, y el que he dejado para nuestra casa nativa. / Y también le encargo sea cuidadoso en hacer ejecu- / tar y cumplir todas las cosas en el presente tes- / tamento contenidas. Un recuerdo para /os criados. Item, dejo de gracia especial / al capellán y pajes y a las ama y criadas que me / sirvieren el día de mi fin y muerte: a saber, es, al cape- / llán y pajes cada [31] (>7
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