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VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL riente mío que fuere patrón. Y caso que no lo / hubiere, el Abad que lo es o por tiempo fuere de la / dicha iglesia parroquial del dicho lugar de Betelu. / Y caso que se hubiere de luir o redimir alguno o / algunos censos o juros de los que se cargaren para / el dicho efecto, el dinero que procediere se haya de po– ner / y ponga en dicho archivo, sin que se pueda distribuir / ni gastar en otra cosa alguna, sino volverlo a cargar / en otra parte tuta y segura, para que vuel– va a hacer / renta para el dicho efecto, y esta misma orden se ha- / ya de guar– dar siempre que se luyere o redimiere al- / gún censo o juro y esto se haga con la mayor presteza / que se pudiere hallar, porque no cese la renta de esta ca- / pellanía. Legado a los familiares Legítima al Prelado y a los parientes más próximos según fuero. ltem, dejo por parte y derecho de legítima / herencia de todos mis bienes, así muebles como raíces / donde quiera habidos y por haber, a mi Prelado Ecle– siás- / tico en cuya diócesis acaeciere morir, la legítima que / según los fueros, leyes, usos y constumbres del Reino / en que acaeciese morir se le debiere con– forme otros / sacerdotes. Y asímismo, dejo por parte y derecho de legíti- / ma a Calalina de Lezaeta, cinco sueldos jaqueses por / bienes muebles y un robo de tierra por bienes raí– ces, / y a todos los demás abajo nombrados, hermanos / míos, y a sus hijos y a cualesquiera otros parientes / y deudos míos, los cuales quiero aquí haber por / / nombrados a cada uno y cualquiera de ellos, les dejo / cada cinco sueldos, dineros jaqueses, por bienes muebles / y sendos robos de tierra en los montes comunes / por bienes raíces, con los cuales quiero y es mi voluntad / se hayan de tener y tengan por contentos y / pagados de todo lo que en dichos mis bie– nes y ha-/ cienda puedan y pretendan haber o alcanzar, / exceptuando empero lo que por el presente mi último testa- / mento les dejo. La familia LeZJ1eta. Item, dejo de gracia especial a Ma- / ría Martín de Lezaeta mi muy cara her– mana, mu- / jer que es de Martín Arano de Latiegui, Señor de / la casa de ( )lassagarre, quinientos ducados de a once / reales si fuera viva, y si no lo fue– re, a sus hijos o / hijas por iguales partes. ltem dejo de gracia especial / a Juanes de Lezaeta, mi hermano, señor de la casa de/ Juan Gorena, si fuese vivo, otros quinientos ducados / de a once rea– les, y si no lo fuere, a sus hijos o hijas por / iguales partes. ltem, dejo de gracia especial a Ana / de Lezaeta, mi hermana, señora del Pa– lacio de ( )rella / y mujer que es de Martín de Orella, si fuere viva, / trescientos ducados de a once reales, o si no lo fuere, / al hijo o hija o heredero de dicha casa. ltem, / dejo de gracia especial a María García de Lezaeta, / mi hermana, si fuere viva, otros trescientos duca- / dos de a once reales, y si no lo fuere, a sus hijos o hijas / por iguales partes. ltem dejo de gracia especial/ a Catalina de Lezaeta mujer que es de Catalain (?) tres- / cientos ducados si fuere viva y si no lo fuere, a / sus hijos o hijas por iguales partes. [30]

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