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TESTAMENTO DE DON BLAS ALEXANDRE DE LEZAETA 1597-1647 pudiere decir, o / por no estar ordenado de misa, tenga obligación como / por la presente lo obligo, a que haya de hacerles decir / y celebrar por su cuenta cada semana, como dicho es. / Y todo el tiempo que la dicha capellanía estuvie– re / vacante, o sin capellán, o aquel no tuviera edad / de poderse ordenar, ten– gan obligación los patrones / de dicha capellanía, de hacer que se digan y cele– bren / las dichas cuatro misas cada semana, perpetuamen- / te, y se tome de las rentas de ella la cantidad que / para ello fuere menester, y la restante cantidad / sirva para el capellán que, como dicho es, enseña- / / re la doctrina cristiana, leer, escribir y contar. Y pa- / ra que esta fundación se continúe, y se animen los pa- / rientes míos a estudiar y procurarla, quiero y mando / que, caso que alguno o algunos de mis parientes fueren / idóneos y suficientes, y echaren de ver los patrones / de dicha capellanía que hayan de ser a propósito para / po– derla tener y servir, les puedan ayudar con algo / de las rentas de ella para fin y efecto de que lleguen / a servir y gozarla, y que se consiga mi intento de ense-/ ñar la doctrina cristiana, leer, escribir y contar / a todos los niños de dicho va– lle de Araiz, y las demás / personas que quisieren aprender lo dicho, pero siem-/ pre reservando cantidad de dinero para la celebra- / ción de las cuatro misas cada semana, de suerte / que la restante cantidad se emplee en que el pa-/ riente mío aprenda y estudie para poder tener y ser- / vir la dicha capellanía. Pero esto se entiende solo con / mis parientes, y, caso que no hubiere pa– rientes míos, / se haya de dar y dé la dicha capellanía a cualquiera / persona de los dichos lugares de la valle, guardando / la forma arriba dispuesta, para que desde luego en- / señe y sirva de capellán y maestro, como dicho es, / o dicien– do o haciendo decir dichas cuatro misas cada / semana ante todas cosas. Y así mismo quiero y man- / do que los dichos patrones que fueren de di– cha cape-/ llanía, puedan presentar y presenten a cualesquiera de / los parientes míos, no obstante que no fueren clérigos, / y aquellos puedan tener y servir la dicha capella-// nía hasta que llegaren a tener edad de ordenarse, ha- / ciendo decir en este tiempo las cuatro misas / cada semana, como dicho es, y llegado el dicho tiempo, / tengan obligación de ordenarse in sacris, para / que en todo se cumpla la presente disposición, y sobre- / todo encargo mucho las conciencias a los dichos pa- / trones de esta capellanía y que atiendan a darla a per- / sona hábil, capaz y benemérita y que por lo menos / echen de ver pueda ser sacerdo– te, porque mi intención / es hacer esta fundación para beneficio común de / mis deudos y de los demás hijos de toda la dicha valle de / Araiz. Y espero en Dios que si me diere mayor fortuna, de- / jare muy mejorada esta capellanía y otras fundaciones / para el dicho efecto de adelantar los hijos de la dicha / valla, prefiriendo como dicho es, a los que fueren de mi / sangre, y para la fundación y dotación de la presente / capellanía, quiero y mando se hayan de tomar de mis / bienes y hacienda, la suma y cantidad de dos mil / du– cados de a once reales, moneda jaquesa del presente / Reino de Aragón, los cuales, los patrones que fueren / de dicha capellanía, se hayan de encargar y en– carguen / de tomarlos a su mano, y cargarlos en parte y lugar / tuto y seguro, para que hagan renta para el dicho / efecto, y las escrituras que se hicieren de los dichos dos / mil ducados, digan se hacen en favor del capellán / que es o por tiempo fuere de la dicha capellanía, y / aquellas se hayan de guardar y guar– den en un / archivo de la dicha capilla, con las demás escrituras / que hubiere tocantes a esta capellanía, el cual archivo / haya de tener y tenga dos llaves, la una el capellán / que fuere de ella, y la otra el heredero de mi casa o / el pa- [29] 65

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