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VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL ordi- / naria de cada un aniversario y de cada una misa, / a razón de dos reales, siendo como ha de ser cada / aniversario, de ducado y medio de censo y renta / cada año perpetuamente, y en caso que no vinieren / todos los Abades por im– pedimento o enfermedad / a los dichos aniversarios, tenga obligación el Abad que / fuere de la dicha iglesia de Betelu, decir y celebrar / él mismo las misas que habían de celebrar los abades / que faltaren, y los dichos aniversarios se han de / decir y celebrar en los días siguientes: en enero, / al otro día de la Circun– cisión y a veintiséis del / dicho mes; en febrero, al primero y cuarto del dicho mes; / en marzo, al primero y segundo del dicho mes; en abril, / al primero y segundo del dicho mes; en mayo, al segun- / do y cuarto del dicho mes; en ju– nio, al primero y treinta; en agosto, al primero y segundo del mismo; en julio, / al primero y segundo del mismo; en septiembre al / tercero y cuarto del mismo; en octubre, en el prime- / ro y segundo del dicho mes; en noviembre, el tercero / y cuarto del mismo; en diciembre, el primero y / segundo del mismo. ltem, quiero, ordeno y mando que, luego como yo fuere finado, se haya de fundar y / funde una capellanía perpetua en la dicha iglesia / parroquial del di– cho lugar de Betelu en la capilla / del señor San Bias, si acaso yo en vida no dispusiere / y hiciere otra capilla en dicha iglesia, o aquella / a mi disposición no la adquiriere a petición / / mía de los jurados y concejo del dicho lugar de Betelu, de / la cual quiero y es mi voluntad, hayan de ser y sean / patrones de esta capellanía, el heredero y dueño de la casa / donde yo nací, así sea por parte paterna como mater- / na, y el Abad que es o por tiempo fuere de la dicha/ iglesia parroquial del dicho lugar de Betelu, los / cuales tengan obligación de presentar y presenten por / capellanes de esta capellanía, a los parientes míos más / cercanos, así por parte de padre como de madre, como / dicho es, y caso que hubiere muchos con un mismo grado, / se haya de presentar y presente al · más hábil, idóneo y su- / ficiente, según lo que abajo dispondré, y esta orden / se haya de guardar siempre que vacare dicha capella- / nía, y, si con el discurso del tiempo se acabaren mis / parientes, quiero y mando se hayan de presentar y / presenten, y hayan de ser y sea, capellanes de dicha/ capellanía, los hijos del dicho lugar de Betelu ante / todas cosas, y si no hubiere hijos del dicho lugar, se / haya de presentar y presenten y hayan de- ser y sean ca- / pellanes de dicha capellanía, los hijos de los seis lu- / gares restantes del dicho valle de Araiz, ade– lantan- / do siempre al más idóneo y suficiente para los efectos y / ministerios que abajo se dirán, y que al capellán / que fuere de dicha capellanía, se pueda ordenar con / ella, y con este título, suplicar los sacros órdenes, / y ordenado que sea de misa, haya de decir y celebrar / por mi alma y de mis padres y di– funtos y de las del / purgatorio, todas las semanas, cuatro misas. / / Y asimismo, con cargo y obligación de haber de enseñar / a los niños y otras personas de todos los siete lugares / de la Valle la doctrina cristiana, leer, escribir y / contar, sin que tenga que pagase por ello cosa / alguna. Y quiero y mando y es mi voluntad que, caso / que los parientes míos que hubieren de ser capellanes / de esta capellanía, no fueren hábiles para poder en– señar / lo dicho, puedan y deban los patrones buscar otras / personas idóneas y suficientes, aunque no sean pa- / rientes míos, pero que se procure sean por lo menos / naturales de uno de los siete lugares de la dicha / Valle de Araiz. Y caso que no los hubiere, se busque / de otra parte, con que cualquiera que fuere capellán de / esta capellanía, ante todas las cosas, ha de decir cada serna-/ na las dichas cuatro misas. Y caso que .por enfermedad / o por impedimentos no las 64 [28J

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