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VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL cobrar- / la de mí, dicho notario, o del sucesor en mis notas, fuése- / mos obli– gados a restituirle la dicha plica así cerrada,/ cosida y sellada como por el dicho señor Inquisidor me / era entregada. De todo lo cual el dicho señor Inquisidor / requirió por mí, el dicho notario, fuese hecho y testifica- / do acto público, y yo, dicho notario, a su instancia y requi- / sición lo hice, y de éste sigue siendo, a todo ello presentes por / testigos Joseph Agorreta y Luis Castran, criados del dicho / señor Inquisidor, habitantes en la dicha ciudad de Zaragoza, / Y tal pre– sente instrumento que en su nota original firmado / de las formas que del fuero del presente Reino de Aragón / se requieren. Testamento - Testificación de la muerte Y después de hecho lo sobredicho / en la Ciudad de Zaragoza y dentro del Real / Palacio de la Aljafería, que está extramuros de la / dicha ciudad, y en di– cha cuadra, que está más adentro / de la Sala Dorada de dicho Real Palacio, a veinte / días del mes de octubre del año contado del nacimiento / de Ntr. Se– ñor Jesucristo de mil seiscientos cuarenta y siete, / estando encima de dicha cama el cadáver y cuerpo mueto / del muy Ilustre Señor Licenciado don Blas Alexandre / de Lezaeta, Inquisidor Apostólico del Santo Oficio de la In- / quis- . ición del dicho Reino de Aragón y Prior electo / / de la Santa Iglesia de Roces– valles por su Majestad. Ante la / presencia de mí, dicho Juan Isidoro Andrés, notario, y de / los testigos infrascriptos, pareció el muy Ill. Señor Licen- / ciado don Pedro de Allande y Mon, Inquisidor Apos- / tólico del dicho Santo Oficio de la Inquisfción del dicho / Reino de Aragón, y dijo que por cuanto el dicho / señor Inquisidor don Bias Alexandre de Lezaeta ha- / bía muerto y llevado su alma Dios nuestro señor a su santo / Reino y Gloria para que la crió, el día de ayer, y, pa- /ra que constase de dicha su muerte, y se abriese y pu- / blicase el testamento que tenía entregado, cerrado y / sellado a mí, dicho notario, era ne– cesario y conveniente / se lo diese por testimonio, por lo cual requería y / re– quirió a mí, dicho notario, hiciese acto público de / ello, y yo, dicho notario, instado y requerido como / dicho es, en presencia de los testigos infrascriptos, / vimos el dicho cuerpo y cadáver ocularmente, que / era del dicho señor Inquisi– dor don Bias Alexandre / de Lezaeta, a quien muy bien conocimos, y que care-/ cía de vida y espíritu sensible, con lo cual hice y tes- / tifiqué el presente acto público de dicha su muerte, sien- / do a todo ello presentes por testigos, Do– mingo Casanovas, Maestro del / Secreto del dicho Santo Oficio, y el doctor Juan de Orbita, médico, y / familiares de él, domiciliados en la dicha ciudad de Zaragoza. / Y después de hecho lo sobredicho en la dicha ciudad de Zaragoza, y los dichos día, mes y año en el precedente / / acto nombrados, y ca.. .? ante la presencia de mí, / dicho Juan Isidoro Andrés, Notario, y de los testigos in- / frascriptos, pareció el dicho señor Inquisidor, Licenciado / don Pedro de Allan– de y Mon, y dijo y propuso que, / por cuanto el dicho señor don Bias Alexan– dre de Lezaeta era muerto, y de dicha su muerte constaba / legítimamente y que tenía noticia que en poder de / mí, dicho Juan Isidoro Andrés, notario, había entre- / gado su último testamento, cerrado, cosido y sella- / do, y que entendía era albacea y ejecutor de él, y/ que así me requería y requirió lo mostrase en / presencia suya y de los testigos infrascriptos, y que/ lo abriese, leyese y publica– se, para que se cumpliese / lo que en él se contiene. Y yo, dicho notario, insta-/ do y requerido como dicho es, y habiéndome consta- / do como me constaba y constó que el dicho señor / don Bias Alexandre de Lezaeta por disposición / 60 [24]

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