BCCCAP00000000000000000001249

VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL Los 84.413 reales y medio representan una muy respetable cantidad moneta– ria, como parece debería corresponder al·. nivel de vida de todo un Inquisidor Apostólico, teniendo en cuenta que los clérigos, además de vivir una vida muy austera y sencilla, nunca llevan consigo la complicación de la atención a las múl– tiples necesidades de una familia. No es frecuente encontrar el ajuar completo de un individuo de esa época tasado con tanto detalle, como aquí, y creo de interés su conocimiento, por la relación que puede tener con la variación de los precios de los objetos a lo largo de los años y con el estudio de la inflación que siempre ha ido envenenando la economía nacional. No doy ninguna equivalencia en otras monedas por la dificultad que ello en– cierra, dada la anarquía que reinó en el sistema monetario general. A continuación publico el texto completo del Testamento de don Blas Alexandre de Lezaeta, por considerarlo de gran interés etnográfico para la comprensión de la vida privada de este hijo de Betelu y la de todos los de su profesión y minis– terio, y, después el del inventario y tasa de sus bienes, con sus precios, en cuanto me ha sido posible interpretar y leer. Añado finalmente un pequeño glosario, donde procuro dar el significado de las palabras de difícil intelección por su falta de uso o por su antigüedad, que de la reformación, en los salarios y jornales, en este Riryno de Navarra. En Pamplona. Por Carlos de La– bayen, Impresor del Reyno de Navarra. Año M. DC. XXVII. 27 folios (1627). Véase el folio 22 que copio a continuación: «JORNALES Y SALARIOS» «Un oficia' albañil desde primero de noviembre hasta primero de abril tres reales cada día, lo restante del año cuatro reales, y a un peón dos reales.» «Un oficial de cantería lo mismo.» «Un oficial de carpintería lo mismo». «Un oficial cubero lo mismo, y haciéndole la costa dos reales». «Y cualquier maestro de los sobredichos oficios, y otros diferentes que fueren nombrados por tasadores no puedan llevar en esta ciudad ni fuera de ella por cada día más de ocho reales, y doce si salieren del lugar donde viven a otra parte con cabalgadura.» «A un mozo de labranza mayoral de dieciocho años en adelante en siete leguas a la redonda de la ciudad de Pamplona y en la montaña por un año se le dé de salario dieciséis ducados, en la Ribera veinte y no se puedan asalariar sino por año entero, so pena de perder el salario del tiem– po que hubiere servido y de otro tanto el dueño que lo encubriere.» «A un pastor mayoral en la Ribera, de Olite abajo, dieciocho ducados con sus reses horras.» «A un rebañero quince ducados con sus reses horras como se acostumbra.» «A los mozos de quince a veinte años trece ducados». «A los zagales de once a quince años diez ducados con las reses horras que se acostumbra». «En Val de Roncal y Val de Salazar y en las montañas de Navarra contándose desde Allo y Olite arriba hasta Sangüesa, a los pastores mayores doce ducados, al rapatán de quince a veinte años nueve ducados, a los de ocho a catorce, siete ducados con las reses horras que se acostum– bran». Del estudio de esta Premática y del Diccionario de Autoridades he podido deducir las siguien- tes equivalencias: 1 ducado.... 562 maravedís y 1/2 de vellón. f ducado.... 15 reales y 1/2 de vellón. Según esto, con veinte ducados al año correspondía a cada jornalero poco más de trescientos reales anuales (312 Rs), es decir, a menos de real por día, y con siete ducados que es el sueldo mi– nfmo señalado, unos ciento diez reales por año solamente. El ducado tuvo diversas equivalencias a lo largo de los años y Antonio Domínguez Ortiz le hacía valer en su obra publicada en 1974, unas cuatrocientas pesetas (400 pts). Op. cit. pag. 113. iDiffcilmente se podría vivir hoy con ocho mil pesetas anuales! Este mismo autor da la equivalencia de 35 pesetas por cada real de vellón, lo que supondría para los mayores sueldos de entonces poco más de cien pesetas diarias. 56 [20]

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz