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VIDAL PÉREZ DE VILLARREAL Más una colgadura de damasco carmesí y pajizo / con canesta y franja de lo mismo que tira setenta y ocho piernas y seis pedazos de canesta. Más un albarán en que están obligados Miguel Chobe/ y Francisco La Plana en cantidad de 329 libras 8 sueldos y se debe / de resta noventa y cinco libras y ocho sueldos. Más una cazuela pequeña de ébano». Se citan aquí algunos objetos que no estaban incluídos en el inventario gene– ral de la Almoneda. Al margen derecho de esta pequeña lista se hacen algunas advertencias entre las que puedo leer que el notario y el Abad de Inza se hicieron cargo de casi to– dos los objetos que quedaban sin vender, pagando su correspondiente precio; por esto, al final de la página se añade esta aclaración: «De esta memoria quedan solamente los cuatro cuadros y las cuatro láminas, y los dos bufetes de piedra, el uno roto.» · He de advertir también que en esta página en folio encontré el significado de los símbolos monetarios empleados en la tasación de los bienes del inventa– rio, al leer con absoluta claridad las dos palabras siguientes, con sus respectivos símbolos: las libras con el símbolo :[,y los sueldos con l. Cuenta final. Hecho el recuento de todo lo recogido en la Almoneda, don Martín de Otermin se hizo cargo de las cantidades siguientes: «Por lo que resulta de los bienes que se han vendido en la Almoneda y el dinero ha entra– do en poder de D. Martín de Oterrnin, Abad de Aynssa (sic) (debe leerse Inza), 3.222 li– bras y 14,2 sueldos». Al margen se añade: «Hácese cargo en su cuenta el Abad». A esta cantidad añadirán poco a poco los albaceas otras varias procedentes de albaranes diversos; por ejemplo, de unas colgaduras que estaban empeñadas en doscientas setenta libras, además de los portes «pagados al carretero ordinario Pedro Gracián»; otro albarán en que se hallaba obligado Mateo de Astibia, natu– ral de Gorriti; otro de don Pedro de Munita, natural de la Villa de Alegría; otro más de Miguel Chobe y Francisco Plana; otro de don Pedro Salinas, etc... Se halló una demanda de mil trescientas libras en la que estaban obligados don Jacinto Salinas y don Pedro Salinas, fechada en enero de 1643 y justificada por Diego Francisco Moles; copio este párrafo porque este préstamo es el único que aparece puesto «a interés»: «y está ajustado el interés y concertado que se le da tiempo para pagar hasta el día 5 de julio de 1648, ha de dar el dinero puesto en Pamplona, para lo cual hay firmado papel». Señalan al final la existencia de varios balances obscuros que no se suman a la cuenta, porque no se ha podido «saber en qué consistía esta deuda...» o «por saber -el mal estado que esa cobranza ha de tener, aunque esté mejor liquidada la cuenta, no se saca partida, a más de que sólo consta del asiento de dicho balance firmado del Señor Inquisidor», y así sucesivamente, hasta terminar con la cuenta final disponible para que pudiesen los albaceas actuar en cumplimiento de la vo– luntad del finado. 52 [16]

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