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YIDAL PÉREZ DE VILLARREAL La enseñanz¡;¡ básica en el Valle de Araiz. El capellán encargado de cumplir esta manda de la capellanía perpetua, ade– más de las cuatro misas semanales, se ha de comprometer a enseñar a los niños «y a las demás personas de todos los siete lugares del Valle la doctrina cristiana, leer, escribir y contar, sin que tenga que pagarse por ello cosa alguna». Establece, pues, don Blas· para los siete pueblos del Valle la enseñanza gra– tuita para todos, niños y mayores; pero la obligación está en el enseñante y a él podrán acudir libremente cuantos lo deseen. Es un ejemplo más del callado trabajo que el espíritu de la Iglesia ha ido rea– lizando en los campos más necesitados a través de la historia de los pueblos. In– dudablemente, en aquellos años la enseñanza era un tema totalmente olvidado por parte de las autoridades, al menos en pueblos aislados geográficamente de los centros urbanos. Don Blas lo sabía perfectamente y fundó esta capellanía para enseñar la doctrina cristiana y los clásicos valores de la cultura mínima de todo ciudadano: leer, escribir y contar. Examinando detenidamente todas las dificultades que en su aplicación pudie– ran ocurrir, intenta solucionarlas señalando que los patrones de la capellanía han de preocuparse de este problema de la enseñanza, de modo que si no hubiera personas idóneas en su familia o en el Valle, «se busque de otra parte», y si el que pareciere capaz no estuviese ordenado, diga las misas otro y él se dedique a enseñar a los habitantes de los pueblos del Valle. Repite este tema numerosas veces, con verdadera obsesión, a lo largo de los folios 18 y 18 v. Para esta ,fundación señala dos mil ducados de a once reales, moneda jaquesa del Reino de Aragón 13 • Se han de hacer escrituras de esta fundación y han de guardarse estos docu– mentos con toda diligencia en el archivo que se ha de colocar en la capilla de San Bias de la parroquia de Betelu, con dos llaves, una en manos del capellán, y la otra en las del heredero de la familia Alexandrerena. Señala al final una larga serie de detalles para salvar todas las dificultades que con el tiempo pudieran aparecer. Mandas de carácter económico La le,P,ítima. Para cumplir con el requisito legal entonces en uso, nomhra heredero «según los fueros, leyes, usos y costumbres» al Prelado 1 ~clesiástico de la diócesis donde .ocurriese su muerte; y a cada uno de sus familiares (cita solamente el nombre de su hermana Catalina) deja cinco sueldos jaqueses por bienes muebles y un robo de tierra por bienes raíces en los terrenos comunales del Valle, y añade, «es mi voluntad se hayan de tener y tengan por contentos y pagados...» 11. Moneda Jaquesa - «La yue se elaboró antiguamente en Jaca y los Reyes ck Aragc',11 jural>an mantenerla y no labrar otra ele distinto cuño ni ley. En una parte tenía la efigie del Rey y en la otra una cruz patriarcal. Llamóse después moneda jayuesa a tocia la del cuño ele Ara1-,J{ín ele ley y peso y se pone por fórmula en tocias las escrituras púl>licas con pena ele nuliclacl en su defecto». Véase HARCIA, R< J(JUE - Primer /Jiccionario htimol,)J!,zá, - Madrid 1881. Véase también BORAO, JERONJM() - /Jiccionario de voces araJ!.rmesas - Zaragoza. Imp. clel l lospi– cio Provincial, 1908, CXXXIX, 1.51, LXXX; pag. Libra.Jaquesa: moneda imaginaria ele 10 sueldos o 18 reales 28 mrs. 46

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