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TESTAMENTO DE DON BLAS ALEXANORE DE LEZAETA 1597-1647 7. Las misas Gregorianas «para ganar sus santas indulgencias...» Por todas ellas... se ha de dar la caridad que se acostumbre... » El total de esta primera manda testamentaria dirigida al pueblo de Betelu comprende ciento noventa misas, sin contar las gregorianas; estas últimas suelen ser actualmente treinta, dichas a una por día, sin interrupción alguna. Aniversarios perpetuos Establece una fundación de veinticuatro aniversarios perpetuos en la iglesia parro– quial de San Pedro de Betelu. Han de decirse las misas en fechas determinadas, a dos por mes; se observa la intención de señalarlas para los dos primeros días de cada mes, exceptuando las fiestas que podían significar algo en su devoción particular, lo mismo para excluirlas como para hacer que en ellas se celebrase la misa de aniversario. Los dos primeros días de los meses siguientes: marzo, abril, julio, agosto, octubre y diciembre, siguen la regla general. En cambio, en enero se dirán las misas los días segundo y el día 26, siguiente a la fiesta de la conversión de San Pablo; en febrero, los días primero y cuarto (el día 2 es la fiesta de la Purificación y el día 3 su santo patrón personal, San Blas); en mayo, los días segundo y cuarto; en junio, los días primero y treinta (al día siguiente de la fiesta de San Pedro, titu– lar de la iglesia de Betelu); en septiembre, los días tercero y cuarto, así como en noviembre (el día 2 de noviembre es la Conmemoración de todos los fieles di– funtos). Han de celebrar estas misas los señores «abades» o párrocos de todos los pueblos del Valle de Araiz y señala como remuneración por cada misa la caridad de dos reales, indicando que para cada aniversario se ha de emplear de sus bie– nes ducado y medio. Insistentemente grava la conciencia del párroco de Betelu respecto a este tema y le obliga a que, en caso de faltar alguno de los «abades» de los pueblos, las haga decir él mismo de la forma más conveniente. Capellanía perpetua. Funda una capellanía perpetua en la capilla de San Bias de la parroquia de Betelu y nombra patrones de la misma al heredero y dueño de la casa nativa Alexandrerena y al «abad» o párroco de la iglesia parroquial. En principio los capellanes han de ser familiares del Inquisidor (indica de forma escalonada los diferentes grados de parentesco), y «si con el. discurso del tiempo se acabaren mis parientes», se han de señalar a los hijos del Valle. Indica además que este título, con su correspondiente remuneración pecuniaria, les puede servir a los clérigos como base de su ordenación sacerdotal; siempre ha sido una preocupación grande de la Iglesia, la base económica de la vida de sus ministros, para evitar que tengan que dedicarse a trabajos extraños a su ministe– rio. La primera obligación de este capellán es «decir y celebrar por mi alma y de mis padres' y difuntos y de las del purgatorio», todas las semanas cuatro misas (resultan unas doscientas ocho misas anuales). [9] 45
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