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340 Vida del P. Adoain Con motivo de haberse establecido dos casas de religiosas, la una en la Antigua Guatemala, bajo el título de religiosas de la Divina Pastora, y la otra en el Estado de~ Salvador, llamada de Santa Rosa, en la segunda visita que hizo el año de 1870 expidió un solo decreto u ordenación para entram– bos conventos, por el cual renovaba lo mandado por nuestras leyes, es a saber, que ninguno fuese a ellos sino con nece– sidad y con licencia, a lo menos del Superior locd, a fin de evitar todo lo que pudiera mancillar el buen nombre de los religiosos y de la religión, de que gozaban por sus virtudes en aquellas repúblicas, recordándoles las palabras del Apóstol a los tesalonicenses (1) Ab omni specie mala abstinete vos. No hemos podido hallar en todos los apuntes de sus mi– siones ninguna expresión que manifieste que el santo Misio– nero se atribuyera alguna parte de los .triunfos de su vida apostólica, sino que muy convencido, como el Apóstol, de que ni el que planta, ni el que riega es algo, sino sé,lo Dios es el que da el incremento, bien fundado en la humildad, atribuye todos los prodigios de la gracia obrados en sus misiones a la poderosa intercesión de la Divina Pastora de las almas María Santísima, cuyo estandarte paseó triunfalmente por la Isla de Cuba y principalmente por las repúblicas de Guatemala y El Salvador. Deseando, pues, mostrar en alguna manera su agradecimiento a tan gran protectora, y de acuerdo con los demás Misioneros y religiosos, que abundaban en los mismos sentimientos de amor y gratitud a la Madre del Divino Pastor por los innumerables beneficios que de ella ha=iía recibido, pidió y obtuvo de la Sagrada Congregación de Ritos que la Divina Pastora fuese declarada Patrona principal de todos los Capuchinos residentes, o que con el tiempo residieren, en los conventos fundados, o que se fundasen en todas las repúblicas de la América Central, y que, por cor.siguiente, se celebrase su fiesta con rito de primm•a clase con octava. Por más que hemos procurado buscar en el Bulario este decreto, (1) Cap. 5, 22.

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