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gracia de establecer en dicho convento un noviciado, por la gran distan– cia del existente en Cataluña. 84. Esta súplica fue atendida en la curia favorablemente y el cardenal Vannutelli, prefecto de la congregación de obispos y regulares)concedió ambas gracias, la del convento y la del noviciado, con la condición de que en éste se observasen todas las normas del derecho 58 • Delegaba en el Ministro General de la Orden la ejecución del decreto con el consenti– miento del Ordinario de lugar. Así lo realizó el P.Bernardo de Andermatt el 22 de febrero de 1899, poniendo los cimientos de la restauración de la Provincia de Navarra– Aragón. La presencia no oficial de una comunidad en san Francisco 85. Por vía de hecho, previa a todo requisito legal y pactado, comenzó a funcionar en el interior del convento de san Francisco una pequeña comunidad con algunos hermanos, que desde 1895 planearon la restau– ración de la iglesia y de todo el edificio del convento. Esta comunidad quedó oficialmente establecida por el Definitorio Provincial desde el mes de junio de 1898. Lo hemos insinuado más arriba. Eran dos sacerdotes y dos hermanos, en quienes los superiores pusieron plena confianza para orientar la restauración. 86. El responsable, con función de delegado, era el P. Bernardo María de Pamplona, encargado del gobierno de la comunidad y del culto de la iglesia. Le acompañaba, como predicador, el P.Clemente de Arellano; los dos hermanos, Fray José de Muniáin y Fray Gabriel de Loizu, llevarían el peso de la cocina y de la reparación de la casa. 87. Trabajaron a destajo para adecentar la iglesia y para habilitar el edificio del convento, mirando a que cobijase a la comunidad y al 58 El original de esta concesión romana se halla en Sangüesa ACSF !eg.f/ n.23. Fue aprobada en sesión con asistencia de cardenales y consultores, oído el voto del Procurador General de la Orden. 52
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