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76. Estos oficios del obispo de Pamplona, Dr.Antonio Ruiz-Cabal, no dejan de suscitar ciertos problemas, que tan sólo sugerimos. El obispado conservó la propiedad de la iglesia o capilla del cenobio. Entregó su uso a los capuchinos de Sangüesa. Parece que desde el convento la comuni– dad capuchina no asumió con plenitud esta asistencia y servicio; o quizá se cansó de la misma. Mucho menos pensó en destinar al eremitorio algunos religiosos para que viviesen en el mismo, formando una residen– cia independiente. Acciones oficiales del Definitorio de capuchinos 77. La llamada a las puertas del convento de capuchinos de Pamplona se conoció pronto en la curia provincial de la entonces llamada Provincia de Aragón, compuesta por las antiguas Provincias de Cataluña y Navarra y cuyo Ministro Provincial residía en Barcelona. En esta sede y con intervención del Definitorio o consejo de la Provincia se trató todo el asunto de la fundación de la Orden en Sangüesa y la ocupación del convento de san Francisco. 78. Conocemos el contenido de la Definición de los días 18-19 de junio de 1898. Fue presidida por el Provincial P.Melchor de Tivisa y en la misma se acordó: "Habiéndose obtenido del Rmo.P.General licencia para la funda– ción del Convento de Sangüesa, han sido designados para dar principio a dicha fundación el R.P. Bernardo Mª de Pamplona, R.P.Clemente de Arellano y los Hermanos Fr.José de Muniáin y Fr.Gabriel deLoizu, quedando todos bajo ladireccióndeM.R.P.Lucio de Obanos, Guardián del convento de Pamplona" 54 • En este primer acuerdo se alude a la licencia del Ministro General P.Bernardo de Andermatt, célebre restaurador de la Orden en España y Visitador atento de esta restauración,/ Ahora bien, no hemos visto en l· nuestros archivos ninguna licencia esdita para tal fundación. Pudo haber 54 Una copia de este acuerdo de la Definición de la Provincia se halla en ACSF legJV n.l. 49

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