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Para ello preparó el alcalde de dicha ciudad una certificación, que contenía no pocas noticias: 58. Desde el año 1845 el Ayuntamiento gozaba del edificio conocido con el nombre de convento de san Francisco. Esta posesión de hecho quedó reconocida y sancionada por las cortes y el ministerio de hacienda el 11 de marzo de 1880, con todos los requisitos necesarios de publica– ción y promulgación. A tenor de dicha ley lo había empleado en usos sociales: "Ha estado destinado a escuelas públicas de niños y posterior– mente sirvió de cuartel para el alojamiento de tropas". Su valor ascendía según peritos nombrados al efecto a 11.616'44 pts. La certificación reproducía la situación y límites del edificio, ya conocidos en este estudio, así como la superficie cubierta y descubierta del mismo. Se reconocía que la parte cubierta estaba "actualmente derruida". En total medía 1.618 m2 y 53 dc2. No tenía ninguna carga real. Había sido sacado a subasta. Y termina con este párrafo menos claro: "Los datos citados son los únicos que pueden facilitarse, y para que tenga efecto la inscripción del referido edificio en el Registro de la Propiedad de este partido a favor del Ayuntamiento de Sangüe– sa, expido la presente" 45 • 59. Es obvio que la certificación fue redactada para inscribir el edificio en el Registro de la Propiedad a nombre del Ayuntamiento de Sangüesa; extremo que resulta extraño después que lo había sacado a subasta y concedido al postor Don Félix Domínguez Oscáriz. Intervención del obispo de Pamplona 60. Era claro que el propietario del edificio del convento de san Franciso era el Ayuntamiento, pero con una excepción: La iglesia, como lo hemos referido más arriba. Esta dependió en todo momento del obispo de Pamplona, a la sazón el Dr.Don Antonio Ruiz-Cabal, que actuó él en 45 Esta certificación del alcalde Sr.Ricardo López se halla en copia autorizada en A CSF leg.II doc.9 pp.14-I5 43
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