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convento; fue sancionado por el ministerio de Hacienda y por el ministro del ramo Manuel de Orovio; su publicación en la Gaceta de Madrid del 11 de marzo de 1880 iba encabezada por Alfonso XII, rey consitucional de España 14 • El decreto contenía dos artículos, que conviene conocer con exactitud: "Artículo 1 º: se ceden en absoluta propiedad y pleno derecho a favor del Ayuntamiento de Sangüesa (Navarra) el edificio con su área, excepción hecha de su iglesia, conocido con el nombre de san Francisco y lo solares y materiales utilizables de los de Santo Domingo y la Merced, para que pueda enajenarlos en pública subasta, con la precisa obligación de aplicar su total precio, en cuanto alcance, a la adquisición de terrenos bastantes y levanta– miento de otro edificio donde poder instalar las Escuelas de niños y otros servicios de interés público". 17. Las más altas instancias democráticas del reino traspasaron al Ayuntamiento de Sangüesa no sólo la utilización del inmbueble del convento, sino la absoluta propiedad y el pleno dominio del mismo. Por el mismo decreto pasaban a propiedad del Ayuntamiento los solares y materiales de los conventos de dominicos y mercedarios de la misma ciudad. Parece que se puede entender que en 1880 el convento de san Francisco se mantenía en pie, mientras que sobre los otros dos se habían abatido la desolación y la ruina. El decreto no hace mención del convento del Carmen, dedicado a hospital de la ciudad. 18. Las Cortes concedieron al Ayuntamiento todo el espacio del convento, excepto la iglesia, a la que dedicaban no sólo este inciso de excepcionalidad, sino un artículo explícito: "Artículo 2°: La iglesia de San Francisco continuará, como hasta el día lo ha estado, abierta al culto" 15 • 14 Gaceta deMadridnúm. 72. Ministerio deHacienda. Ley. Así consta en el documento conservado en ACSF leg.2 doc.9 15 Véase el texto completo del decreto en Apéndice de documentos n.1. 20

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