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Beguioiz a 23 de Diciembre de 1721. Pero se advierte que aunque estas dos Fundaciones están puestas en esta escritura zensal en que se haze mención de las Fundadoras, declaran– do el síndico que los 100 ducados pertenecen a las dos Fundaciones, por el Rolde antiguo de las Fundaciones consta que la Fundación de Juana de Punes tiene 100 ducados de principal y la de Cathalina de Rozas tiene 50; así se ha descubierto también por las escrituras zensales; y para que los principales no se confundan, se apunta en cada escritura a quien perte– nezca particularmente. Está sin Patente. N .26 Escritura de Fundación de Isabel de Asín, otorgada por Joseph Abbadía, ante Blas Dionisia Beguioiz a 30 de Julio de 1733. Con Patente. N.27 Escritura equivalente a Fundación de Andrés López, otorgada por Francisco Fontañón, ante Blas Dionisia Beguioiz a 15 de Junio de 1734, Sin Patente. N.28 Auto otorgado por la Comunidad con Patente del Provincial para admitir una Fundación de Josepha Ricarte Larosana, cuyo rédito paga Jorje Berrueta, por que la casa en que vive la dejó dicha Josepha con essa carga, como consta de su testamento. Y dicho auto está otorgado por la Comunidad ante Manuel Antonio de Zabalegui a 18 de Octubre de 174 7. N.29 Escritura de Fundación de Bernarda Romeo, otorgada por sus testamentarios Dn.Ignacio Villanueba Presbítero y Dn.Francisco Anto– nio Ladrón de Zegama, ante Manuel Antonio de Zabalegui a 18 de Junio de 1736. Está con Patente y duplicada. Ittem el testamento de dicha Bernarda Romeo. lttem otro papel anterior perteneciente a esta pía memoria. Num.30 Sentencia del Consejo, sobre Capilla de San Bernardino y San Antonio el que está en la Iglesia, en que deja a salvo el derecho para que la Comunidad la pueda pedir contra Doña Theresa Sos, heredera de Lubián. Num.31 Escritura de Fundación de Mariana de lbáñez, otorgada por Pedro Joseph Gul, vezino de Aybar, ante Domingo Pérez de Urrelo, en 15 de Mayo de 1769. Está con Patente. 133
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