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En uso de las facultades que le competen de sus Superiores Mayores vende la finca descrita en esta inscripción a la Orden Capuchina de España en su Provincia de Navarra-Cantabria-Aragón representada por el R.P.Guardián Andrés de Ucar, en el siglo Casimiro Ardanaz y Ardanaz, mayor de edad, soltero, vecino de Sangüesa, el que se halla [corr: represen] autorizado por el Superior Provincial Fr.Ricardo de Lizaso, habido el consentimiento del Definitorio Provincial con fecha veinticinco de marzo último, con la cabida que tuviese en accesorio y de adherente y sin reserva alguna, en precio de cincuenta y cuatro mi pesetas, pagadas al contado. En su virtud inscribo esta finca a favor de la Orden Capuchina en España en su Provincia de Navarra-Cantabria-Aragón, con el resto de cabida indicado éste al amparo del número cinco, letra D del artículo doscientos noventa y ocho del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio de tercero por dos años. Así resulta del poder otorgado en Madrid el ocho de septiembre último ante el notario Don Lázaro Zázaro Junquera, legalizado y de la primera [por] digo copia de una escritura otorgada en Sangüesa el seis de noviembre último ante el Notario de la misma Don Braulio Velasco, que la que se inserten las autorizaciones referridas, cuyos documentos han sido presentados en este Registro a las diez veinte de hoy por el asiento 75 al folio 11 del Diario 45. Pagado el impuesto y archivada la carta de pago. Aoiz once de Diciembre de mil novecientos cuarenta y siete. [Firma ilegible] Honorarios 49'25 pts nº 3 y regla 12 arancel. 128 Aoiz, Registro de lapropiedadtomo 1371, libro 35de Sangüesafolio 11 finca 1669.
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