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D.Juan Francisco Bueno y Bonafonte, vecino de Sos, Aragón. mayor de edad, viudo, abogado con cédula personal de trece de octubre último, clase novena, número seiscientos sesenta y seis, expedida por el Secre– tario de Sos. Y Don Hilario Labayen y Abete, mayor de edad, casado, labrador y vecino de Cáseda, con cédula de undécima clase, número veintisiete, expedida en trece de Diciembre último por el Secretario también de Cáseda. Y teniendo a mmi juicio los cuatro señores comparecientes la capa– cidad legal necesaria para otorgar esta escritura de Costitución [sic] de Sociedad Anónima, libre y espontáneamente pasan a establecer los estatutos por los que ha de regirse. "Estatutos para la constitución de la Sociedad titulada "La Aseguradora". Constitución, denominación, objeto, domicilio y duración de la Sociedad Artículo 1º. Se crea una sociedad mercantil anónima con arreglo al Código de comercio y demás disposiciones vigentes sobre sociedades de la misma naturaleza. Artículo 2°. Su denominación será "La Aseguradora". Artículo 3°. El objeto de la sociedad será asegurar la conservación de capitales en y sobre fincas urbanas y rústicas y cualquiera otra clase de bienes, mirando más al afianzamiento de aquellos que al afanoso lucro, ya por compra, ya de otra forma, y procurando hacer producir a los bienes en que se inviertan los capitales, las ganancias que dentro de lo módico y moral sean posibles. Artículo 4°. El domicilio social será la Ciudad de Sangüesa, una de las cabezas de merindad de este antiguo Reino, y los actos, juntas y demás se celebrarán siempre que sea posible en el mismo edificio que se describirá como primera finca en este documento. Artículo 5°. La duración será de veinticinco años, sin perjuicio de las prórrogas que en debida forma se acuerda. 122
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