BCCCAP00000000000000000001205
que tenga lugar la subasta, obligándose ambos, principal y fiador, solidariamente a satisfacer el pago de la cantidad en que se adjudique el remate en el tiempo y forma que el Ayuntamiento disponga. 7° Si el rematante o su fiador no realizare el pago en el tiempo fijado por el Ayuntamiento, podrá éste ya exigirlo y hacerlo efectivo por el procedimiento de apremio en la vía administrativa o ya dejar sin efecto la subasta, quedando en este último caso el depósito constituido por el rematante en beneficio de los fondos municipales. 8° No tendrá derecho el adjudicatario a exigir más ni otros títulos de propiedad que los que el Ayuntamiento presente, siendo de su cuenta los gastos de Escritura y demás que se originen con ocasión de la subasta. 9° Ni los postores ni el rematante tendrán, bajo ningún concepto, derecho a indemnización de daños y perjuicios. 1Oº Las cuestiones que puedan originarse con motivo de la inteligen– cia y efectos de la subasta o adjudicación de la misma serán sometidas a los tribunales administrativos, con exclusión completa de la jurisdic– ción ordinaria. Sangüesa 13 de agosto de 1898. El Alcalde Presidente, Ricardo López. 1120 Sangüesa. ACSFlegJI-9pp.10-12. 31. TOMÁS MEZQUÍRIZ, NOTARIO'. RESULTADO DE LA SUBASTA Sangüesa 14septiembre 1898 Texto delactanotarialreferente a lasubastadeledtflcio delconvento de San Francisco, y la concesión del mismo a Félix Domínguez Ozcárizpor elprecio señalado. En la ciudad de Sangüesa a catorce de setiembre de mil ochocientos noventa y ocho; constituido yo, Tomás Mezquíriz, notario del Colegio de Pamplona, distrito de Aoiz, vecino y con residencia en la misma, a las once de lamañana del expresado día, previo requerimiento para el efecto 102
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz