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eclesial, un concepto teológico que expresa "el carácter y la naturaleza del orden episcopal" (LG22). En la colegialidad episcopal las implicaciones apostólicas se manifiestan en la promoción y defensa de la unidad de la fe, en la guarda de la caridad y en la evangelización del mundo entero. La acción colegial pertenece a la estructura teológica de la Iglesia. Frente al centralismo burocrático vaticano se desea un régimen colegial: el papa con los obispos y no sólo el papa con la curia. Este tema fue muy discutido en el Concilio. Se pretendía de descentralizar la Iglesia, poner el acento sobre el pueblo de Dios y abrirla al mundo de las diferentes culturas, sin olvidar el ministerio petrino. La novedad que entraña la colegialidad episcopal plantea de una forma nueva las relacio– nes entre el papa, los obispos y las iglesias locales, a través sobre todo del Sínodo de obispos, de las Conferencias episcopales y de la Curia reformada. Quizá ha sido el Sínodo de obispos la mayor innovación institucional posconciliar, consecuencia de la colegialidad. Fue instituido por Pablo VI el 15 de septiembre de 1965, poco antes de acabar el Concilio, a través del motu proprio Apostolica sollicitudo. Está formado por "los obispos elegidos de entre las diversas regiones del mundo" para prestar al papa "una ayuda más eficaz en consejo", con objeto de participar en "la solicitud de toda la Iglesia" (CD 5). El nuevo código canónico lo sitúa después del papa ydel colegio episcopal pero antes del colegio cardenalicio (ce. 342-348). La función del sínodo consiste en dar su opinión al papa como consejo consultivo, no deliberativo. No es, pues, expresión total y rigurosa de la colegialidad episcopal. Basta recordar que junto al sínodo subsiste en la Iglesia el colegio cardenalicio, con el nombramiento de sus miembros por "cooptación", cuya importancia es decisiva en la elección del papa. Todavía se está lejos de una dirección colegiada permanente. La reforma que hizo Pablo VI de la curia romana para transformarla en instrumento de acción pastoral y de diálogo, se vio neutralizada pronto por los hábitos de la antigua burocracia romana. "La institución del sínodo-dice L. Vischer- no ha modificado sensiblemente el ejercicio del poder papal" 17 • Otra novedad institucional del Concilio, derivada de la 17 L. Viseher, La acogida dispensada a los debates sobre la colegialidad, o. c., 285. 66

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