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terística propia de todas las precedentes y sucesivas ediciones. 9. Constituciones de 1925. La razón de esta nueva edición, como ocurre también otras veces, es la promulgación del nuevo Código del Derecho Canónico (1917), a quien todas las demás legislaciones deben adaptarse. Un nuevo texto nace en 1923, pero la Sagrada Congregación lo retiene durante dos años, porque querría que también las Constitu– ciones capuchinas se adaptasen al estilo ajustado y estrictamente jurídico, propio de las Constituciones de los otros institutos. Pero, frente al firme propósito de los responsables de la Orden de querer mantener el estilo capuchino tradicional de comprender y presentar la ley, fracasan los prejuicios de la Congregación y nuestras Constituciones mantienen el estilo doctrinal y exhortativo que han tenido siempre. 10. Constituciones de 1968. Una sucesiva revisión era necesa– ria, una vez más, después de la compleja novedad en la Iglesia del Concilio Vaticano II que, entre otras cosas, requería explícitamen– te a todos los institutos religiosos que, Constituciones, Directorios y libros de uso fuesen "convenientemente revisados" 30 • Esta vez se hace verdaderamente una revisión radical porque, por vez primera desde 1536, se atreve a abandonar los venerables textos que introducían los diversos capítulos o que exhortaban aquí y allí a determinados comportamientos de vida religiosa y se proponen, de nuevo, revisiones más simples, pero no por eso menos ricas, de sabor de auténtica riqueza franciscana. Basta leer y confrontar, a título de ensayo, todo lo que las precedentes Constituciones (1925) y estas últimas afirman en el tema de la oración. Se nota el cambio radical, aun en el modo, ya porque quitar sea escasamente preceptivo, ya porque sea mucho más liberal en el 30 PC 3. 19

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