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sea aquellas de Albacina de 1529, sea aquellas de Santa Eufemia de 1536-, tienden, sí, a introducirse en el fervor del primitivo franciscanismo pero inmediatamente, en segundo lugar, tienden a aceptar cuanto de nuevo, de positivo y válido podía ofrecer el período histórico en que son editadas. En cuanto al primero, las Constituciones remiten lógicamente a la Regla bulada, pero para tener una perspectiva más amplia y segura de lo que pretendía San Francisco en ella y por ella se acepta también el Testamento: "Por una glosa espiritual y por una exposición de nuestra Regla" as( como la vida y ejemplos del Fundador "como vivo comentario de nuestraRegla ( .. .) aceptamos (...) la santfsima vida, doctrina y ejemplos de nuestro padre San Francisco" 25 • El resultado de esta pretensión y de este esfuerzo es resumido así por Petrocchi: "La espiritualidad de los capuchinos nos muestra cómo en el renacimiento se ha revivido la experiencia pasada, la franciscana, con meditada y formidable interioridad" 26 • En cuanto al segundo punto, vemos cómo los capuchinos en la expansión de sus Constituciones "no dudaron en recurrir a los estatutos de los Descalzos y Recoletos de España" y fueron "abiertos a las corrientes espiritualesdel tiempo, como el evangelismo, la 'devotio moderna' y el movimiento del Divino Amor" 27 • Una vez más, no nos debe sorprender cómo las Constituciones han sido tantas veces revisadas, puesto que, en general, con el paso del tiempo, cambiaban inevitablemente la mentalidad y el lengua– Je. Por tener presente esto, de modo casi visible, hagamos alusión a dos textos, uno de las primeras y el otro de las últimas, referentes ambos a la pobreza de los edificios: 25 Const (1536) 5-6. 26 I Frati Cappuccini, vol I, p.160. 21 I Frati Cappuccini, vol I, pp 159-160. 14

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