BCCCAP00000000000000000001196

con autoridad y bajo pena de sanción, sólo cuando quieren garan– tizar una convivencia ordenada a los intereses de todos 16 • Pero, en cuanto al resto, ésas son constantemente evocadoras del ideal abrazado y pretenden "animar" más que "justificar", o pretenden "imponer" cuanto proponen. Por este motivo ésas: - afirman la imposibilidad de prever y codificar todas las situaciones de la vida religiosa 17 ; - renuncian a utilizar la ley como vinculante bajo pena de pecado 18 ; - invitan a guardar, además de la ley, el espíritu de la que ella es expresión 19 • En lo que respecta a las Constituciones de 1982, se ha observado justa y excelentemente que ellas "hacen referencia a una ley superior a toda ley positiva. Lo que en ellas tiene verdadera importancia es la ley del espíritu, el programa de perfección. Todo acto, aun el más mínimo, se reduce a un motivo sobrenatural, por lo tanto, más que un código de artículos, la legislación capuchina puede considerarse como una guía ascéticapara la observancia de la ley" 20 • "(Francisco) habr(a preferido hablar de una vida más que de una regla. Bajo su punto de vista más que una normativa que hay que observar se trata de una vida que hay que vivir y descubrir dfa a d(a. No es la ley la que da forma al vivir sino el vivir que reclama y condiciona a la ley" 21 • En resumen, lo típico, lo específico de nuestras Constituciones está en recuperar el primitivo modo franciscano de considerar la ley como subordinada al ideal, en cuanto que recibe de él toda su 16 Cfr Const (1536) 102-103; Const (1925) 248-249. 17 Const (1536) 98; Const (1925) 246. 18 Const (1536) 101; Const (1925) 248. 19 Const (1536) 105; Const (1925) 250. 2 ° FR. CARLO R!zzAm, Reflexiones sobre las Constituciones de los Hermanos Meno– res Capuchinos, 1994. 21 L. IRIARTB: Temí di vitafrancescana, p.24. 12

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz