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tancia que se da a la misma como privilegio de Dios concedido a nosotros y don que hay que apreciar y guardar con ánimo recono– cido. En las Constituciones de 1536 se advierte que "también la familiaridad de las hermanas santas deben evitar los siervos de Dios: y huir con santa cautela" 1 , "porque a los verdaderos religiosos y siervos de Cristo pertenece huir no sólo de los males y pecados evidentes, sino también de toda cosa que pudiera proporcionar cualquier tipo de mal" 2 • Se pretende, sobre todo, en cuanto sea posible, tener lejos a los hermanos del servicio espiritual de monasterios femeninos, llegan– do a afirmar a "nuestro padre San Francisco que Dios te quite las mujeres: y que las monjas nos hab(an tra(do al demonio" 3. Citando, después, opiniones y ejemplos de Santos Padres, se exhortaba a estar lejos de todo consejo de mujeres, habiendo "conocido de que la mujer es más amarga que la muerte" 4 • En las Constituciones preconciliares más recientes alguna ex– presión más cruda fue eliminada sucesivamente, pero el modo de considerar la castidad y la pedagogía de la castidad permanecía la misma. Mientras todo cambia radicalmente y de una vez se adopta el modo de presentar la castidad consagrada propia del Concilio Vaticano II. b) Adopción de las perspectivas del Vaticano II. Las Constituciones de 1982 quieren llevar al hermano, de modo decisivo, a una visión de exaltación y de reconocimiento del "don especial", de la "libertad de corazón", de la llamada a ser "signo 1 Const (1536) 93. 2 Const (1536) 94. 3 Const (1536) 94. 4 Const (1536) 95. 126

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